Informe de IGAE al juez Peinado
Hacienda concluye que los contratos adjudicados al empresario recomendado por Begoña Gómez podrían haber incurrido en "fraude de ley"
Los detalles La Intervención General de la Administración del Estado considera que la valoración de las ofertas "la debería haber realizado un Comité de Expertos compuesto por tres miembros no pertenecientes al órgano proponente del contrato o un organismo técnico especializado".

Resumen IA supervisado
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ha concluido en un informe que los contratos adjudicados por Red.es al empresario Juan Carlos Barrabés podrían haber incurrido en "fraude de ley". Según el informe, la valoración de las ofertas debería haber sido realizada por un Comité de Expertos o un organismo técnico especializado, pero fue llevada a cabo por la Mesa de Contratación de Red.es, que no era competente. Además, se señala la falta de evidencia sobre la autoría de los documentos técnicos, ya que los metadatos fueron borrados. También se menciona la posible manipulación de puntuaciones, lo que podría constituir un fraude al eludir un proceso de evaluación más objetivo y transparente. El informe analiza cinco adjudicaciones a empresas relacionadas con Barrabés, por más de 15,6 millones de euros, y destaca la vulneración del artículo 146.2 de la Ley de Contratos del Sector Público por parte del Consejo de Administración de Red.es.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) concluye en un informe enviado al juez Juan Carlos Peinado que los contratos adjudicados por la empresa pública Red.es al empresario Juan Carlos Barrabés podrían haber incurrido en "fraude de ley". El informe, al que ha tenido acceso laSexta, apunta que, "teniendo en cuenta la distribución de puntos" de los concursos y, de acuerdo con la legislación vigente, "la valoración de las ofertas la debería haber realizado un Comité de Expertos compuesto por tres miembros no pertenecientes al órgano proponente del contrato o un organismo técnico especializado".
También añade que los miembros del Comité de Expertos que estudiaron los contratos "en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato". "Sin embargo, incumpliendo la Ley, la valoración de los criterios técnicos no evaluables mediante fórmula fueron valorados por la Mesa de Contratación de Red.es, que no era competente para efectuar la valoración. La Mesa realizó dicha valoración, previo examen de los informes técnicos firmados por el director del departamento proponente, que, de acuerdo con lo establecido en la Ley, no podría haber formado parte del Comité de Expertos de haber sido constituido, ni del organismo técnico especializado".
En este sentido, la IGAE destaca que "la doctrina existente sobre este asunto que ha sido expuesta en el apartado de Resultados del Trabajo no permite eludir el nombramiento del Comité de Expertos o el encargo de la valoración a un órgano técnico especializado, en base a que nominalmente la ponderación de los criterios evaluables mediante fórmula sea superior a la de los subjetivos, cuando el peso real de los subjetivos es superior, como ocurre en los expedientes objeto de este informe".
"Que se haya atribuido a la Mesa de Contratación la valoración de las ofertas en base a una distribución de puntuaciones entre valoración de criterios evaluables mediante un juicio de valor y valoración de criterios evaluables mediante fórmula que no responde a la realidad, teniendo los criterios evaluables mediante juicio de valor un peso superior, podría constituir un fraude de ley mediante el que se ha eludido que la evaluación de los criterios subjetivos fuera realizado por un Comité de Expertos, en el que no podría haber participado el director proponente del contrato, o por un organismo técnico especializado, lo que da mayores garantías de una evaluación ecuánime de las ofertas, más teniendo en cuenta que el informe de valoración lo ha firmado una sola persona y el comportamiento pasivo con que ha actuado la Mesa de Contratación", añade.
"Por tanto, el Consejo de Administración de Red.es vulneró el artículo 146.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que ni el Director de Economía Digital ni la Mesa de Contratación que valoró las ofertas eran competentes y por tanto debería haber rechazado la propuesta de clasificación efectuada por la Mesa".
¿Qué analiza este informe?
El informe analiza cinco adjudicaciones de Red.es a las empresas Innova Next y The Valley Digital Business School, ligadas a Barrabés, que se licitaron en más de 15,6 millones de euros y se adjudicaron finalmente por algo más de 8 millones.
En una de las páginas se recoge que, "incumpliendo la ley", la valoración fue llevada a cabo por la mesa de contratación de Red.es, "que no era competente" para efectuar la misma. Posteriormente, se añade que no hay constancia de que los técnicos que firman algunos documentos los hicieran porque se han borrado los metadatos.
"En los encabezamientos de los documentos previos figura el nombre del técnico que aparentemente los elaboró. Dichos documentos previos carecen de firma y sus metadatos han sido borrados, por lo que no se dispone de evidencia de que fueran realmente elaborados por las personas que figuran en dichos encabezamientos, ni de que su contenido, ni las puntuaciones que figuran en los mismos respondan a la opinión de los mencionados técnicos que habrían sido quienes examinaron las ofertas, asignando a cada oferta las puntuaciones que consideraron adecuadas, que no coinciden en determinados casos con las que figuran en el informe de valoración que se presentó a la Mesa de Contratación", explica el informe.
A continuación, prosigue: "Algunos de dichos documentos en los que no han sido borrados los metadatos parecen haber modificados en fechas posteriores a la emisión de los informes técnicos y a la reunión de la Mesa de contratación en las que se efectuó la valoración de las ofertas. En uno de ellos, figura una anotación de la que parece deducirse que la valoradora recibió una instrucción de bajar la puntuación a un licitador, sin que figure el motivo".
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