Tras el auto del tribunal provincial, el vicealcalde valenciano ha presentado un recurso de reforma contra la providencia en la que el juez Castro requería a las partes acusadoras que presentaran sus escritos de acusación en un plazo de diez días, definiendo a quiénes acusan, de qué delitos y qué penas solicitan.
La defensa de Grau ha pedido a Castro que deje sin efecto dicha providencia para dictar un auto que amplíe el del 25 de junio con el que finalizó la instrucción del caso Nóos y establezca cuál es la relación de los hechos que se le imputan, su tipificación punitiva, que le atribuya "efectivamente" la condición de imputado, e indique si declara finiquitada para él la fase instructora. Según el abogado del vicealcalde valenciano, al no haber sido incluido como imputado en el auto con el que Castro finalizó la instrucción del caso Nóos, no se ha establecido "la relación de hechos concretos que se le imputan", ni los delitos, lo que genera "una gravísima e insuperable indefensión".
Que se amplíe el auto de pase a procedimiento abreviado incluyendo a Grau es "necesario desde el punto de vista procesal", según la defensa, no solo para que tenga conocimiento de haber sido imputado, sino para que pueda proponer las pruebas que "en un mínimo derecho le corresponden". La defensa de Grau recuerda en su escrito que, "después de seis años de instrucción de esta causa", fue imputado el pasado 14 de mayo, prestó declaración el día 31, y "solo tuvo opción de presentar, con la máxima velocidad posible, un escrito aportando un mínimo de pruebas documentales", en las que desmenuzaba las razones por las que entendía que no cabía mantener su imputación.
El abogado insiste en que todas las partes han podido solicitar pruebas e incluso recurrir el auto de finalización de la instrucción salvo él. Según Grau, la Audiencia no menciona "cuál pueda ser la tipificación delictiva en la que pudiera incardinarse la conducta" del vicealcalde. La Audiencia de Palma imputó de nuevo a Grau como "impulsor de la concertación" entre la Fundación Valencia Turismo y el Instituto Nóos, y en la medida en que trasladó a ese Patronato "las bondades del proyecto", según recoge el auto del 7 de noviembre. El tribunal provincial señaló que "la verdadera naturaleza jurídica" de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB) "era pública" y por tanto estaba sujeta a la normativa de la contratación pública, pese a lo cual "no se observaron las reglas" en la adjudicación del convenio para la cumbre Valencia Summit.
Según el auto, Grau sabía que la alcaldesa Rita Barberá "avalaba, respaldaba y se mostraba conforme" con que se llevara a cabo ese evento y "dispuso del dominio y control sobre la concertación y el gasto a ella destinada, de modo tal que participó en la misma tanto de modo activo como por omisión". Grau pudo haber formulado reparos o exigido que los convenios se sometieran a controles jurídicos y contables previos "y nada hizo, pese a que ostentaba una posición de garante de los fondos públicos que manejaba la FTVCB, en tanto que presidente de su patronato y a su vez vicealcalde" y edil de Turismo. Entre 2004 y 2006 se celebraron tres ediciones de Valencia Summit, por las que Nóos percibió 3,1 millones de euros de la FTVCB y CACSA.