Con el avance a la fase 1 en territorios de once Comunidades Autónomas, el Gobierno continúa regulando la flexibilización de algunas medidas que entraron en vigor con el decreto del estado de alarma.

En este marco, el BOE publicó el pasado sábado recoge la prohibición de las rebajas en las tiendas físicas. Según la orden ministerial aprobada, los establecimientos "no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones".

Eso sí, la medida no afecta a "las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción" que los comercios puedan llevar a cabo a través de sus páginas web.

Desde este lunes, en los territorios que se encuentran en fase 1 los locales y establecimientos minoristas pueden abrir ya sin cita previa siempre que su superficie sea igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Una apertura con restricciones, ya que no deben superar el 30% de su aforo total y deberán garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes, mientras que en los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales debe ser el estrictamente necesario

Además, deben garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. En cualquier caso, el tiempo de permanencia en los establecimientos y locales debe ser el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

La norma recoge que deben ser los comercios quienes deban señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

Medidas de higiene

Igualmente, deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

En los comercios que cuenten con zonas de autoservicio, deberá ser prestado por un trabajador para evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

En cuanto a los mercadillos, son los ayuntamientos los encargados de regular su puesta en marcha, eso sí, con un máximo del 25% de los puestos habituales y a un tercio del aforo habitual.