En el Consejo de Ministros

El Gobierno pone coto a los 'deepfakes': serán considerados una vulneración al derecho al honor

El contexto El ministro de Justicia, Félix Bolaños, ha anunciado el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sustituye a la ley vigente, de 1982, para "adaptarla a la realidad del siglo XXI y ampliar la protección de estos derechos".

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que incluye a los 'deepfakes' dentro del catálogo de delitos contra el honor, con el objetivo de frenar la manipulación de imágenes y voces con inteligencia artificial (IA).

Según ha explicado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en rueda de prensa, este texto sustituye a la ley vigente, de 1982, para "adaptarla a la realidad del siglo XXI y ampliar la protección de estos derechos" digitales. Este texto, que tiene rango orgánico, requerirá de una mayoría absoluta del Congreso para ser aprobada y considerará ilegítimo el uso sin autorización de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada con IA o tecnologías similares. Del mismo modo, compartir imágenes personales en una red social no supondrá que terceros puedan compartirlas en otras redes o canales de difusión.

A partir de ahora, la revelación de detalles de un delito por parte de su autor que pueda causar un nuevo daño a la víctima se considerará intromisión ilegítima en sus derechos, como podrían ser los casos de 'true crime'. Una novedad importante es que solo se podrá dar consentimiento para el uso de la propia imagen a partir de los 16 años. En el caso de los mayores de 16 años se considerará una intromisión ilegítima, aunque haya prestado el consentimiento, cuando se menoscabe su dignidad o reputación.

En cuanto a la utilización de la imagen una vez fallecido, se podrá prohibir mediante testamento la utilización futura de la propia imagen o voz para fines comerciales o similares.

El texto fija los criterios para que los jueces ponderen la gravedad de las intromisiones, como repercusiones sociales, reincidencia o gravedad de las expresiones empleadas. A partir de estos criterios, el órgano judicial determinará la indemnización correspondiente al daño moral, que, "en ningún caso", podrá tener carácter simbólico. Tanto es así que las condenas por sentencia firme se publicarán en el Boletín Oficial del Estado si así lo solicita el perjudicado.

En cuanto a las excepciones que recoge el texto y la protección del derecho a la información, se mantienen todas las previstas en la ley de 1982, como las grabaciones acordadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas con contenido noticiable por referirse a asuntos de interés general. Si el afectado por el uso de la IA es una persona con proyección pública, se protegerá la libertad de expresión "siempre y cuando estas técnicas se usen en un contexto creativo, satírico o de ficción y se indique que se está utilizando esta tecnología".

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