El ministro de Agricultura, Luis Planas, ha anunciado un decreto ley aprobado en el Consejo de Ministros que permitirá que personas en paro que estén actualmente cobrando una prestación, y las personas que cobran un subsidio o una renta agraria, puedan compatibilizarla con el trabajo en el campo que se efectúe en este "periodo extraordinario" derivado de la crisis del coronavirus.

Esta medida viene de la necesesidad de entre 75.000 y 80.000 trabajadores en el sector de la agricultura para realizar tareas de temporada "relativas al mantenimiento, de aclareo y de recogida y manipulado de frutas y hortalizas".

De esta manera, ha explicado Planas, se garantizará el abastecimiento al mercado español y al extranjero y se evitará un "incremento de precios" derivado de esa posible situación.

Se trata de trabajos que se desarrollan entre marzo y septiembre y para el que el sector tiene la "necesidad de mano de obra procedente de países terceros comunitarios y no comunitarios". Dada la imposibilidad de disponer de estos trabajadores, ha anunciado el ministro, se han adoptado estas medidas "totalemente excepcionales" para "responder a las necesidades del sector".

¿Quiénes podrán ser contratados?

Según ha explicado el ministro de Agricultura, "los trabajadores contratados deberán serlo en el mismo término municipal o de términos colindantes" al lugar donde se ralizará el trabajo con el fin de "limitar los desplazamientos tan nocivos" en esta situación.

Podrán ser contratadas las personas en situación de paro, los que se encuentren actualmente cobrando un subsidio o renta agraria o una prestación por desempleo.

Además, a los trabajadores residentes legalmente en España y a los extranjeros cuyo permiso de trabajo pueda concluir ants del 30 de junio, "se les renovará" este permiso. Asimismo, a los "jóvenes extranjeros de 18 a 21 años se les podrá facilitar el premiso de trabajo".

¿Hasta cuándo se podrá compatibilizar?

Planas ha señalado que esta medida se podrá compatibilizar desde la publicación del decreto ley hasta el 30 de junio de 2020. "Se podrá compatibilizar de forma totalmente excepcional y extraordinaria estas prestaciones sociales con la posibilidad de obtener ingresos por un salario efectuado en estas tareas agrarias", ha apuntado.

¿Qué requisitos debe tener el contrato?

El contrato con los trabajadores temporales deberá ser "por escrito" y su salario deberá estar "recogido en el convenio colectivo correspondiente o equivalente al Salario Mínimo Interprofesional".

Planas, además, ha apuntado que "a efectos de dar mayor transparencia en relación con la posible percepción de prestaciones sociales", el abono del salario se hará "mediante transferencia bancaria".

¿Qué excepciones hay?

La posibilidad de compatibilizar las prestaciones sociales con la actividad profesional en el campo también presenta una "importante excepción". Es el caso de aquellos trabajadores "beneficiarios de una prestación vinculada a un ERTE, o una disminución de actividad vinculada a los trabajadores por cuenta propia", es decir, "aquello que está vinculado al coronavirus no debe ser aplicable a este contexto".