El Consejo de Ministros de este martes tiene previsto aprobar que el COVID-19 sea considerado enfermedad profesional para los sanitarios que se contagien por coronavirus, una medida que venían reclamando los sindicatos del sector desde el comienzo de la pandemia.

El pasado mes de diciembre, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una proposición no de ley por la que se instaba al Ejecutivo a considerar enfermedad profesional la baja laboral de los sanitarios contagiados durante el ejercicio de su labor.

Hasta ahora, tenía la consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo. La diferencia es que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida de trabajador, mientras que con el accidente de trabajo únicamente tenían cobertura durante los cinco años posteriores al contagio.

En general, la calificación del tipo de incapacidad temporal afecta a la cuantía de prestación que recibe el trabajador mientras dura su baja laboral.

Por ejemplo, en el caso de las enfermedades comunes, el trabajador recibe el 60% de su base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el 20º, inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante. En cambio, si la enfermedad es profesional, el trabajador recibe el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.

Además, en el caso de las enfermedades profesionales no se exigen cotizaciones previas para percibir la prestación, mientras que, si se trata de una enfermedad común, hay que tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.