El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha acordado conceder el tercer grado penitenciario, es decir, el régimen de semilibertad, al líder de la trama 'Gürtel', Francisco Correa, quien tiene una oferta para trabajar en un medio de comunicación.

El juez, de acuerdo con el criterio del fiscal, estima el recurso de Correa contra la decisión inicial de Instituciones Penitenciarias, que rechazó su progresión al tercer grado por no apreciar una evolución "suficientemente favorable".

A partir de ahora, según ha confirmado su defensa a laSexta, trabajará como administrativo en la cadena Intereconomía.

Correa, que debe cumplir una pena máxima de 18 años de prisión, ya ha completado más de la mitad de la condena tras pasar diez años en la cárcel. El Juzgado considera que su evolución desde que entrara en prisión en el año 2009 ha sido "muy positiva" y que su comportamiento desde su libertad provisional reafirma "una actitud distanciada de un posible quebrantamiento ante la posibilidad de nuevas condenas".

Cabe recordar que el Tribunal Supremo confirmó 51 años de prisión para él únicamente por la denominada primera época de 'Gürtel', aunque suma otras condenas y causas pendientes.

En la resolución, el magistrado de Vigilancia Penitenciaria hace un repaso por algunas de las variables que han de tenerse en cuenta para adoptar esta decisión, como es el caso de la gravedad delictiva. "Este factor de inadaptación no puede mantenerse de forma constante, pues impediría valorar la evolución del penado", aclara.

Así, y a pesar de que es "una circunstancia cualitativamente destacable y que ha sido tenida en cuenta por el juzgado a la hora de graduar la imposición de la pena", la misma ha de ser tenida "en cuenta como un concepto dinámico que se constituye en puerta de entrada para el inicio del tratamiento a partir del cual se determina la evolución del penado".

En este sentido, el magistrado destaca que Correa "ha asumido su responsabilidad penal y civil, ha colaborado con la administración de justicia y ha disfrutado de permisos de salida sin incidencias". A estas circunstancias, "debe añadirse la antigüedad de los hechos delictivos y que difícilmente se darán en un futuro las circunstancias en las que se produjo la actividad delictiva por la que ha resultado condenado".