La Fiscalía del Tribunal Supremo baraja solicitar que se acuse por delito de rebelión al expresident Carles Puigdemont y el resto de dirigentes independentistas por juzgar tras la consulta del 1-O de 2017 si el Gobierno saca adelante la reforma del delito de sedición.

Según fuentes fiscales a laSexta, lo ocurrido en octubre de 2017, como la aprobación de las leyes de desconexión o lo sucedido en la Consejería de Economía, no se ajusta a un delito de desórdenes públicos ya que el procés no fue un problema de orden público, a su juicio, sino un ataque al orden constitucional.

Los cuatro fiscales del juicio del procés -Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno- defendieron siempre que el delito por el que tenían que haber sido condenados los dirigentes independentistas que se sentaron en el banquillo de los imputados debía ser el de rebelión porque, a su juicio, existió violencia, al menos, en su modalidad de intimidación.

Aunque su idea inicial era rebajar las peticiones a sedición para adecuarlas a la sentencia firme dictada por el Supremo, el cambio legal hace que ahora vuelvan a pensar que la acusación que más se ajusta a los hechos a enjuiciar es la de rebelión, castigada con penas de hasta 25 años de cárcel.

La reforma beneficia a los condenados

Para los ya condenados, como el exvicepresident Oriol Junqueras, tiene gran importancia si el delito de sedición se deroga o se traspone en el nuevo tipo penal a efectos de cómo afecta a la inhabilitación. El Supremo tendrá que recalcular las penas, pero nunca quedarían eliminadas porque se impusieron en concurso con la malversación, que no se tocaría. En todo caso, siempre sería una reconsideración a la baja.

Otra de las consecuencias de esta modificación es que Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, evitaría la prisión provisional a la espera del juicio, ya que cambia la ponderación a la hora de valorar el riesgo de fuga.

Además, también favorecerá los recursos de los condenados en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Según fuentes del Supremo, esta reforma da la razón a las defensas, que denuncian una quiebra en el principio de proporcionalidad de las penas por sedición.