El Fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, pidió explicaciones al gobierno de la Generalitat por presuntamente estar acuñando monedas de la 'República Catalana' fuera del curso legal. La Generalitat catalana restó importancia al asunto, argumentando que se trataba de unas monedas de prueba conmemorativas del Tricentenario de la Diada y que se habían acuñado pocas.
Como muestra, envió a la Fiscalía sólo una de esas monedas. Tras recibir las explicaciones de la Generalitat, la Fiscalía pidió un informe, que aún no ha recibido, a la Brigada de Información del Banco de España para que investigue todas las circunstancias que rodean esa posible acuñación ilegal de moneda.
Según el diario El Mundo, la Generalitat habría tenido la intención de acuñar 45.000 monedas de un euro y dos euros y, según la denuncia del Ministerio de Economía, habrían pasado como buenas en seis de los siete comercios en los que se pagó con ellas.
Previamente, este diario había publicado que a finales de agosto llegaron a Barcelona las primeras 45.000 monedas encargadas por la Generalitat y que de las de dos euros se encargaron 10.000 unidades a una fábrica china.
Esta iniciativa respondería al acuerdo firmado el 18 de junio se entre la Generalitat y el Gremi de Filatèlia i Numismàtica "para la emisión de la Colección Filatélica y Numismática Conmemorativa del 300 aniversario de la Diada Nacional de Cataluña".
En nombre de la Generalitat, el acuerdo fue suscrito por el secretario general de la Presidencia, Jordi Vilajoana i Rovira, y por el representante del gremio de filatelia y numismática, Alejandro Serrat. Una vez el fiscal complete estas diligencias de investigación deberá remitirlas al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional al que corresponda por reparto si observa indicios de delito o, de lo contrario, archivarlas.
El artículo 386 del Código Penal castiga la falsificación de moneda con pena de prisión de 8 a 12 años por los siguientes supuestos: 1º.- El que altere la moneda o fabrique moneda falsa. 2º.- El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada. 3º.- El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada», además de otros supuestos menos penados.