En ambas sentencias se señala que Guerrero sería el responsable, en concurso con las entidades beneficiadas con esas ayudas, de la devolución de 374.488,85 euros por una ayuda designada a la financiación de Planes de Viabilidad para el Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) y de la reposición de 423.492,68 euros por una ayuda destinada al mismo fin para la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

El Tribunal de Cuentas ha desestimado las dos demandas interpuestas por la Junta de Andalucía en referencia a los dos casos, a las cuales se unió el Ministerio Fiscal, al comprender que el plazo de prescripción de cinco años, en ambas demandas, previsto en el ámbito de la responsabilidad contable "ya había transcurrido" cuando se inició la fiscalización por parte de las Cámaras de Cuentas y también cuando inició el proceso jurisdiccional ante ese mismo tribunal.

El tribunal añade que "no ha quedado acreditado" que hubiese pasado ningún otro supuesto de los previstos en la disposición adicional referida en la tercera Ley 7/88 "que interrumpe el cómputo del plazo de prescripción".

En cuanto a la ayuda para el Ayuntamiento de Guadalcanal, el Tribunal considera probado que, en febrero de 2002, el alcalde de aquel entonces, Carmelo Montero, "presentó un escrito pidiendo a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de la concesión de una ayuda económica destinada a sufragar algunos gastos del 'III Encuentro Regional Andalucía-Extremadura'. Por ello, se suscribió a un convenio de colaboración con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social "por el que se encomendaba a éste la gestión del otorgamiento de ayudas al Ayuntamiento de Guadalcanal".

Para este convenio, la Consejería, por mediación de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, encomendaba al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) la materialización singular de las ayudas a dicha Corporación Local hasta una cantidad máxima de 72.121,45 euros, cuyo pago se ordenó en noviembre de 2002, tal y como detallaba la sentencia.

Posteriormente, en septiembre de 2003, se suscribió un convenio entre el Ayuntamiento guadalcanelense y la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para la dotación de una ayuda de 120.202,42 euros, cuyo pago se realizó en octubre de ese mismo año.

Por último, en febrero de 2004, el Ayuntamiento de Guadalcanal solicitó ayuda para sufragar algunos gastos de la organización del 'V Encuentro Regional Andalucía-Extremadura', por lo que la Dirección General de Trabajo ordenó, en enero del año siguiente, el pago de 150.253 euros.

Así, en estas transacciones "se ha realizado un uso inadecuado de la figura de las transferencias de financiación como procedimiento de ejecución presupuestaria para tramitar las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo con cargo al programa 31L, lo que ha conducido, entre otras consecuencias, a la ausencia de la preceptiva fiscalización previa, adecuada a la naturaleza del gasto subvencional", según indica el Tribunal de Cuentas.

De igual forma, el tribunal añade que "el pago con fondos públicos, en concepto de ayuda o en cualquier otro concepto, realizado prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto y con absoluto desprecio de las exigencias más elementales derivadas de la normativa aplicable en materia de gasto público, constituye un hecho dañoso para los fondos públicos que debe ser calificado como malversación".