Con la prisión provisional

Estrasburgo descarta que España vulnerase los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez

¿Por qué es importante? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la prisión provisional no vulneró sus derechos fundamentales ni fue una decisión arbitraria. Avala así una de las decisiones más controvertidas del Supremo durante la instrucción del procés.

Imagen de archivo de los condenados del procés al salir de prisión
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) descarta que España violara los derechos políticos y de expresión de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Oriol Junqueras al mantenerles en prisión preventiva durante el procés. En la sentencia, adoptada por unanimidad, la corte de Estrasburgo rechaza que la Justicia española violase varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos y del protocolo adjunto, como argumentaban los demandantes.

Sànchez y Turull sostenían que esa medida de prisión preventiva tenía como único fin impedirles ejercer sus funciones como miembros del Parlament y acceder a la Presidencia de la Generalitat. Junqueras, por su parte, consideraba que el único objetivo de esa medida de privación de libertad era eliminarlo de la vida política.

Sin embargo, la sentencia, dada a conocer este jueves, considera que esa medida de prisión provisional no vulneró sus derechos fundamentales ni fue una decisión arbitraria. Avala así una de las decisiones más controvertidas que adoptó el Tribunal Supremo durante la instrucción del procés, especialmente teniendo en cuenta que Turull fue enviado a prisión entre la primera y la segunda jornada del que iba a ser su debate de investidura como president de la Generalitat.

Los argumentos

En particular, la resolución señala que "existían medios jurídicos y constitucionales que les permitían expresar sus opiniones o promover el proyecto político que apoyaban" y que "su ideología no era el motivo de su prisión preventiva". Apunta también que las restricciones impugnadas "no eran arbitrarias" ni desproporcionadas, teniendo en cuenta "la gravedad de los delitos en cuestión y la vulneración de los valores fundamentales del Estado de Derecho que entrañaban".

Considera el tribunal que los factores derivados del contexto político del procés "no constituyen prueba suficiente para concluir que los tribunales actuaron con el objetivo tácito de apartar a los solicitantes de la escena política". En este sentido, señala que, "si bien algunas de las decisiones impugnadas tuvieron en cuenta la necesidad de impedir que los solicitantes llevaran a cabo su proyecto inconstitucional", estas "se basaron en derecho".

A juicio del tribunal, el objetivo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse "político" en el sentido que argumentaban los demandantes. El contexto político, en cualquier caso, "no puede, por sí solo, probar que el propósito de su detención preventiva era obstaculizar su participación en la vida política en lugar de garantizar que fueran llevados ante la Justicia", reza la sentencia.

Considera el TEDH, por tanto, que los demandantes "no han logrado demostrar de manera convincente la existencia de un objetivo oculto contra ellos" y que la situación de sus partidos durante el proceso judicial "también respalda esta interpretación" porque "no solo no se restringieron" sus actividades, sino que pudieron presentarse a las elecciones de diciembre de 2017 y, posteriormente, las formaciones independentistas formaron un nuevo Govern.

"En opinión del Tribunal, las consideraciones anteriores son suficientes para permitirle concluir que los diversos elementos invocados por los solicitantes, tomados por separado o combinados, no forman un todo suficientemente homogéneo para que pueda considerar que su detención preventiva perseguía un propósito no previsto en el Convenio", concluye.

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