El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado sobre la denuncia de Montserrat Laguna Guzmán contra España por un presunto uso desproporcionado de la fuerza policial al disolver una protesta antirecortes el 2 de febrero de 2014 en Valladolid. El tribunal, con sede en Estrasburgo, ha decidido condenar a España por vulnerar el derecho de manifestación con un "uso injustificado de la fuerza" en un acto que "discurría pacíficamente hasta su dispersión".
Laguna Guzmán sujetaba aquel día una pancarta que rezaba "Paremos la criminalización de la protesta social", desde ese día sufre lesiones permanentes. La manifestación contra los recortes del Gobierno y la alta tasa de desempleo había sido debidamente autorizada, y un grupo de unas 50 personas se concentraron frente a un restaurante donde se encontraban algunos militantes del PP que habían participado en la convención nacional del partido.
La Policía decidió dispersar la concentración, que se saldó con tres detenidos. En dicho acto, la demandante "fue golpeada con una porra y llevada al hospital para ser tratada de las heridas en su boca, mano y cabeza". Dos años más tarde, el Instituto de Medicina Legal de Valladolid determinaría su incapacidad permanente como consecuencia de las lesiones que sufrió aquel día.
Los tribunales españoles desestimaron el proceso penal iniciado contra el agente de la Policía Nacional que causó las lesiones a la demandante, argumentado que tuvo que "usar la fuerza ante la situación de violencia y desorden".
También se iniciaron procesos penales contra tres manifestantes que, según concluyó el juez, "habían sido violentamente reprimidos sin previo aviso, a pesar de no haber bloqueado el tráfico o provocado la confrontación con la policía".
La Audiencia Nacional aceptó la queja de la demandante contra el Ministerio del Interior y le indemnizó con 10.000 euros por sus lesiones. Ahora, el tribunal europeo condena a España a indemnizarla con 248,10 euros, en concepto de honorarios y gastos, al no haberla protegido de su derecho a la libertad de reunión y de asociación, recogido en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal de Estrasburgo afirma en su escrito que "la utilización de la fuerza no puede convertirse en un fin en sí mismo" e insta a las autoridades a "mostrar un cierto grado de tolerancia hacia las manifestaciones espontáneas que transcurren pacíficamente". El "uso injustificado de la fuerza contra la demandante", que no había sido detenida ni procesada, "es por tanto suficiente para que la Corte concluya que la interferencia con sus derechos había sido desproporcionada".