La pretensión de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, de convocar elecciones anticipadas ha quedado en el aire. ¿Por qué? Porque el PSOE y Más Madrid han presentado sendas mociones de censura con el objetivo de paralizar la convocatoria.
Desde la Comunidad de Madrid aseguran que no serían válidas, ya que en el momento en que se firman los decretos la Asamblea regional quedaría disuelta. Sin embargo, desde el PSOE y Más Madrid aseguran que en el momento en que quedan registradas, esta opción queda descartada. ¿Qué dice la ley?
Según la Ley 5/1990, de 17 de mayo, Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad, en su artículo primero se establecen dos preceptos: la presidenta puede disolver el Parlamento regional "previa deliberación del Consejo de Ministros" y, además, "no podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura".
¿Qué entró antes, la moción o la convocatoria? No queda claro. La misma ley dice que "el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación". El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 21, dice exactamente lo mismo.
Es decir, las mociones de censura habrían entrado en el registro antes de que fuera válida la convocatoria electoral.
Según el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la disolución entra en vigor al día siguiente: "los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el 'Boletín Oficial del Estado', o, en su caso, en el 'Boletín Oficial' de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación".
Es decir, en ambos casos se establece que las mociones de censura habrían entrado en el plazo previsto y las elecciones, salvo batalla legal, no se celebrarán el 4 de mayo.