Madrid está bajo nuevas restricciones. Desde este lunes 21 de septiembre están prohibidas en toda la comunidad las reuniones que superen las seis personas, a no ser que sean de convivientes o compañeros de trabajo. No obstante, las normas más severas se dan en 37 zonas básicas de salud, divididas entre seis distritos de la capital y ocho municipios, cuya movilidad se ha visto reducida.

De este modo, la entrada y salida de las zonas afectadas está prohibida salvo para los siguientes casos: acudir a centros sanitarios o educativos, entidades financieras, citaciones judiciales o notariales, renovación de documentos, exámenes, retorno a casa, cuidados de mayores y personas dependientes o motivos de causa mayor.

En más de una ocasión, las personas que vivan en alguno de estos seis distritos —y que viajen a otras partes de la localidad— deberán acreditar sus movimientos. Para ello, la Comunidad de Madrid ha compartido en su página webun documento que ejerce como justificante. Sin embargo, este simplemente autoriza los desplazamientos por motivos laborales (en la página web de la Comunidad de Madrid todavía no se han publicado otros formularios que hagan referencia al resto de excepciones).

Dicho documento se puede descargar aquí y requiere de dos firmas: por un lado, la del responsable de la empresa, que debe indicar su nombre, DNI, condición en la entidad, NIF y domicilio. Por otro lado, la del trabajador, que debe especificar su DNI, el nombre de la empresa en la que trabaja y la ubicación de su empleo.

Cabe recordar que este justificante es válido solo para “el desplazamiento al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, profesionales o empresariales”, como cita el documento.

Las nuevas restricciones en estas 37 áreas de salud también afectan a otros ámbitos ajenos a la movilidad. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público ahora no pueden superar el 50 por ciento del aforo permitido y tienen como hora límite de cierre las 22 horas —a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales—. Estas medidas también se aplican a la hostelería, que debe garantizar el metro y medio de distancia entre las mesas, limitar el aforo al 50% tanto en interiores como en terraza y prohibir el consumo en barra.

Estas normas afectan igualmente a otros ámbitos, como el de los velatorios, el deporte o la actividad en academias, autoescuelas y centros privados. Tienen una duración de 14 días, con una revisión pasado este período en el que se decide si se amplían, se mantienen o se reducen las medidas sanitarias.