El Ingreso Mínimo Vital ya se ha puesto en marcha y podrá solicitarse desde elpróximo 15 de junioa través de diferentes vías, entre ellas, la página web de la Seguridad Social, por correo postal o mediante un teléfono que se habilite para ello.

Esta prestación cubre la diferencia entre los recursos económicos de la persona o unidad familiar y un nivel mínimo de renta, preestablecido en función de las características del hogar en cuestión, siendo las 14 tipologías de hogares que recoge el BOE.

Umbral de renta garantizada en función del tipo de hogar

Quienes soliciten la prestación, deberán aportar una documentación obligatoria, y deben tener en cuenta que se sancionará cuando el solicitante cometa infraccionesa la hora de presentar la documentación o información necesaria para acreditar los requisitos y la conservación de la prestación.

Primero, se debe acreditar la identidad de todos los solicitantes y miembros de la unidad familiar (con DNI, libro de familia, certificado literal de nacimiento o pasaporte). También, la documentación referida a su residencia legal en España (con la inscripción en el registro central de extranjeros de la UE, con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o con autorización de residencia en el caso de extranjeros de otras nacionalidades). El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

Para certificar la unidad de convivencia se deberá presentar el libro de familia, el certificado de registro civil, el registro de parejas de hecho. En el caso de personas que comparten vivienda pero no son familiares, podrán acreditar la convivencia con el padrón, donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.

En el caso de las víctimas de violencia de género deberán certificar su condición; en casos de separación o divorcio, se acreditará con la presentación de la demanda o la resolución judicial.

La información relativa a los ingresos y al patrimonio se recaba "por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco", tal y como explica el BOE.

Por último, quienes no trabajen deberán presentar su demanda de empleo.