Agresión sexual

A Errejón se le aplicaría la ley anterior al 'sí es sí' por "ser más favorable" para él: "No empleó la violencia o intimidación"

Entre líneas El juez señala en su auto que sería procesado por un delito abuso sexual en base al artículo del Código Penal, previo a la reforma que desembocó en el la ley de 'solo sí es sí'.

Imagen de archivo de Íñigo Errejón.Imagen de archivo de Íñigo Errejón.Agencia EFE
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Íñigo Errejón sería procesado por abuso sexual y no por agresión, en base a la ley anterior al 'sí es sí' por ser "un precepto más favorable al investigado que la regulación actual". Así lo indica el auto del juez Adolfo Carretero al que ha tenido acceso laSexta y que confirma el procesamiento del exdiputado de Sumar por presuntamente agredir sexualmente a Elisa Mouliaá.

El texto señala que hay indicios suficientes para procesar a Errejón, pero aclara que será "de un delito de abuso sexual de carácter del antiguo artículo 181.1 del Código Penal, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022", más conocida como ley del 'solo sí es sí'.

Afirma que la legislación anterior es "más favorable al investigado que la regulación actual" porque "Errejón no empleó la violencia o intimidación que exigía el antiguo artículo 178 del Código Penal".

Indica que "la fuerza empleada" por Errejón "no tuvo la intensidad suficiente para ello, ya que dio un beso inconsentido, realizó tocamientos sexuales con un leve forcejeo e intentó un tocamiento sexual desistiendo ante la oposición de la víctima".

Insiste en la necesidad de recurrir al antiguo artículo 181.1 del Código Penal porque, al "ser más favorable para el investigado" se aplicaría "el principio de la ley penal más beneficiosa en el momento de los hechos".

Procesamiento de Errejón

El juez Carretero ha propuesto este viernes juzgar a Errejón por las supuestas agresiones sexuales a Mouliaá, al considerar que hay indicios de que podría haber actos con contenido sexual sin consentimiento de la víctima.

En el auto, el juez habla de tres episodios distintos en los que el exdirigente de Sumar habría cometido un delito de agresiones sexuales, ya que Mouliaá habló de tres escenarios diferentes: en el ascensor de la casa de los amigos a la que fueron después de la presentación del libro de Errejón, posteriormente en ese domicilio y finalmente en el taxi que les iba a llevar a la casa de la actriz. Por ello, en el auto el juez habla en plural de ese delito.

Las partes tienen diez días para presentar el escrito en el que digan si tiene que haber juicio, en el que presenten su acusación, o si se debe archivar ese procedimiento.

Según confirman fuentes de la defensa de Íñigo Errejón, el exdiputado recurrirá el auto de procesamiento y critica que haya "ignorado el resultado de las pruebas practicadas durante la fase de instrucción", el cual "desmonta", dicen, "punto por punto la versión de Elisa Mouliaá".

En este sentido, al no haber testigos presenciales de los hechos, el juez considera como principal indicio probatorio la declaración de la actriz. El juez da verosimilitud a la denuncia y agrega que "las posibles contradicciones en su declaración, las aclaró ante este Instructor tras un largo y exhaustivo interrogatorio".

"No se ven vaguedades ni contradicciones en su declaración, salvo esa falta de reacción explicable por su bloqueo emocional y la repetida personalidad del Sr. Errejón, un importante político del momento", reza el auto.

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