El próximo 4 de mayo se celebrarán las elecciones madrileñas para elegir el nuevo gobierno regional en la comunidad. Hoy, sábado 24 de abril, es el último día para solicitar el voto por correo que permite participar de modo no presencial en estos comicios.

El voto por correo se ha convertido desde el inicio de la pandemia en una de las opciones más seguras para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto, como ya se demostró en las elecciones autonómicas en Galicia, Euskadi y Cataluña.

Esta modalidad da la posibilidad de votar sin necesidad de acudir a la mesa electoral físicamente. La pueden solicitar tanto los residentes en la Comunidad de Madrid como aquellas personas que se encuentran en otras comunidades o en el extranjero. De hecho, en el último año las administraciones han animado a utilizarla para evitar aglomeraciones innecesarias. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre ella.

¿Quién puede votar por correo?

Todas las personas con ciudadanía española que residan en Madrid y tengan derecho a voto pueden ejercerlo por correo, siempre y cuando lo hagan dentro de los plazos establecidos. También podrán votar aquellos electores que tengan su residencia en el extranjero, los que residan temporalmente fuera de nuestras fronteras y los votantes que residan en el extranjero pero lo soliciten mientras se encuentran en España.

Si se elige esta forma de votar, el elector debe saber que no puede cambiar posteriormente de decisión, por lo que no podrá votar en su mesa electoral.

¿Dónde se puede solicitar el voto por correo?

El voto por correo se puede solicitar en cualquier oficina de Correos, previa cumplimentación de un impreso a disposición del público. También se puede hacer a través de su web, aunque en este caso se precisa tener el certificado digital o DNI electrónico y de Autofirma para poder identificarse en la página y poder cumplimentar la solicitud.

¿Qué documentación se necesita para votar?

Si hemos realizado la petición de voto por correo, la Oficina de Censo Electoral (OCE)envía los documentos necesarios para realizar la votación a la dirección que figura en la solicitud, entre los días 14 y 27 de abril. Son los siguientes:

  • Certificado de inscripción al censo
  • Papeleta con las candidaturas que se presentan
  • Hoja con los pasos a seguir
  • Sobre al presidente de la mesa asignado
  • Sobre de la votación

Tras cumplimentar los pasos, existe la opción de entregar al mismo cartero el sobre con el voto dentro de los plazos previstos. En todos los casos, el envío de votos no puede realizarse más tarde del 30 de abril.

Para quienes vivan en el extrajero

Para ejercer el voto en el caso de los residentes en el extranjero o ciudadanos que se encuentran de paso fuera de España, la fecha límite de solicitud terminó el 5 de abril. Sin embargo, si ya se está en posesión de los documentos necesarios, la última fecha para votar por correo también es el 30 de abril.

Los que elijan esta opción deben asegurarse primero de que están inscritos como no residentes. Después, dependiendo de la situación de cada uno, el voto deberá a enviarse a diferentes destinos:

  • Los residentes temporales en el extranjero deberán enviarlo directamente a la mesa electoral correspondiente.
  • Los residentes permanentes en el extranjero deberán enviarlo a la oficina consular que les corresponda, o emitir el voto en la urna habilitada por la misma oficina.