DICEN NO TENER COMPETENCIAS
El Supremo dice que Puigdemont puede ser candidato pero que la competencia es de los tribunales ordinarios
El Tribunal Supremo devuelve así la competencia a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
El Tribunal Supremo español ha ordenado a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de inmediato si el expresidente catalán Carles Puigdemont puede concurrir a las elecciones europeas, aunque les recuerda que en el afectado "no concurre causa de inelegibilidad".
El Supremo (TC) extiende la decisión a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont, y deja claro que la competencia para conocer sobre los recursos de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que les excluyó de la lista europea de JxCat corresponde a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Por unanimidad, el TS ha ordenado a los juzgados competentes de Madrid que resuelvan de inmediato esos recursos, "teniendo en cuenta que en los señores Puigdemont i Casamajó, Comíns y Oliveres, señora Ponsatí i Obiols, a juicio de esta Sala, no concurre causa de inelegibilidad".
La JEC había decidió el lunes pasado por mayoría de sus miembros excluir a Puigdemont y sus antiguos colaboradores Comín y Ponsatí porque su candidatura era una "burla" a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos, e incumplían la normativa electoral al no ser residentes en las localidades españolas donde están empadronados.
En 2018, el propio TS había declarado en rebeldía a Puigdemont, Comín, Ponsatí y otros cuatro soberanistas que huyeron al extranjero para evitar su procesamiento como acusados de varios delitos relacionados con el proceso independentista inconstitucional catalán de 2017.
Sin embargo, la Fiscalía pidió que se estimasen los recursos que habían presentado los tres políticos catalanes en varios juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid contra tal exclusión al considerar que se vulneraba "el derecho fundamental de sufragio pasivo".
Esos juzgados resolvieron entonces trasladar al TS la decisión que correspondiera adoptar frente al criterio de la JEC de excluirlos como candidatos.

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