Un total de casi 8,3 millones de andaluces podrán elegir el próximo 19 de junio la composición de la Junta de Andalucía. La fecha de estos comicios fue fijada el 25 de abril por el actual presidente y candidato del Partido Popular, Juanma Moreno. Así, los días 21 y 25 de mayo se realizaron los sorteos pertinentes para dar forma a las Mesas Electorales de este 19J.

Por tanto, ya se conoce qué personas formarán parte de la jornada electoral. Cabe recordar que las Mesas electorales son un elemento primordial en toda elección. Está formado por un presidente o presidenta y dos vocales, encargados de controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Por tanto, es imprescindible que sepan leer y escribir. En el caso de los presidentes de Mesa, deben tener el título de Bachillerato o Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Cuándo comunican los integrantes de las Mesas Electorales?

Los integrantes de las Mesas siempre son notificados en los tres días siguientes a realizarse el sorteo. Eso sí, es posible que se dé un retraso sin esto significar que se inválido. Junto con la comunicación de la pertenencia a una de las Mesas Electorales, se entrega también un manual de instrucciones.

Así, teniendo en cuenta las fechas en las que se ha realizado el sorteo del 19J, en el caso de no haber recibido la notificación el día 1 de junio, significa que no ha sido escogido.

En caso contrario, estaría obligado a acudir aunque coincida con el horario de trabajo. De esta forma, le corresponde una jornada de trabajo desde antes de las 9 de la mañana del domingo y hasta bien entrada la noche. Por otro lado, le corresponden 65 euros de la dieta aprobada por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Al mismo tiempo, los miembros de la Mesa tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo el lunes posterior al domingo de elecciones. Cabe señala que durante la jornada electoral estas personas estarán protegidas por la Seguridad Social.

¿Cómo justificar mi ausencia a la Mesa Electoral?

Asistir a la Mesa Electoral es obligatorio. Sin embargo, la ley recoge algunas situaciones en las que se pueden acreditar impedimentos. Estos impedimentos o excusas para evitar ser miembros de las mesas electorales han de ser entregados por escrito ante la Junta Electoral de Zona. ¿Cuándo? En un plazo máximo de siete días desde la recepción de la notificación.

¿Cuáles son los impedimentos para acudir a la mesa electoral?

Entre los impedimentos que se justifican por sí solos para dejar de acudir a la mesa electoral se encuentran:

- Ser mayor de 65 años y menor de 70

- La situación de discapacidad

- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

Por otro lado, las causas personales a valorar por la Junta Electoral de Zona pueden ser las siguientes:

- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Este mismo protocolo recoge "responsabilidades o razones familiares":

1.ª La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

3.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

Así, se contemplan también causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso:

1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Las causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral son:

- Personas que durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral.

- Ciudadanos que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Eso sí, la última palabra la tiene la Junta Electoral de Zona.