El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma de la Ley de Tráfico que regulará los vehículos de movilidad personal, es decir, los patinetes eléctricos que cada día son más comunes en las ciudades de toda España.

El Real Decreto define estos transportes como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.

Según ha explicado el ministro Fernando Grande-Marlaska en rueda de prensa, con esta modificación, a los patinetes se les "aplica el reglamento general de circulación, por lo que les obliga a respetar las normas como al resto de vehículos".

Tendrán que cumplir normas como someterse a pruebas de alcoholemia o no utilizar auriculares y tendrán prohibida la circulación por aceras, por zonas peatonales, por vías interurbanas, por autopistas, autovías urbanas y túneles urbanos.

Otra de las novedades respecto a los patinetes es que deberán "disponer del correspondiente certificado de circulación" que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Se trata de una obligación que, según el Grande-Marlaska, "va a garantizar su seguridad, ya que muchos de estos vehículos como los patinetes se han comercializado sin las debidas y necesarias garantías".

Con esta reforma se unificarán en toda España las normas que ya habían establecido los ayuntamientos con ordenanzas municipales basadas en orientaciones de la DGT.