Hasta ahora, la prisión permanente revisable se puede aplicar a casos muy concretos, como asesinos múltiples, de menores 16 años o terroristas. Pero el Consejo de Ministros ha dado un paso más y ha aprobado la ampliación de estos casos haciendo gala de su "convicción de que es una pena que debe existir", como afirmaba Catalá.

Además de los citados anteriormente, se suman los violadores en serie, el obstruir recuperación de un cadáver tras su asesinato, el secuestro con asesinato, los incendios con víctimas mortales, los atentandos contra infraestructuras clave o la liberación de elementos nucleares o radioactivos.

Supuestos que nos recuerdan a casos de máxima actualidad como el de Diana Quer. Su padre y el de otras víctimas como Mari Luz han iniciado una cruzada para que este endurecimiento penal se lleve a cabo.

Más allá de estos casos, el debate deontológico a nivel político y jurídico sigue sobre la mesa. Hay abogados que celebran que pueda haber "asesinos en serie que no vuelvan a la calle tras cumplir la pena máxima si no hay un pronóstico favorable", mientras que otros recuerdan que "si lo que se quiere es que el preso salga con una carta en la mano en la que diga 'no voy a delinquir', eso no se va a conseguir".

En definitiva, un acierto para algunos y un fracaso del sistema judicial para otros.