El Gobierno considera que el permiso parental aprobado por la Región de Murcia afecta al derecho fundamental de los menores a la educación y que debe prevalecer el interés público frente al "meramente particular" de los padres.

Así se recoge en el recurso contencioso que la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha presentado esta semana ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

En su escrito, el Ministerio pide se dejen sin efecto las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno murciano el pasado agosto, por las que se establece el derecho de los padres a negarse a que sus hijos participen en determinadas actividades complementarias curriculares.

Al mismo tiempo, ha pedido a la Sala que acuerde con carácter de urgencia, como medida cautelar, la suspensión de esas instrucciones ya que, en caso contrario, el recurso carecería de sentido al estar limitada la vigencia de aquellas al curso escolar actual.

Creen que debe prevalecer el interés público

La Abogacía del Estado apunta que "se aprecia, de manera evidente, que la facultad otorgada a los padres de prestar su conformidad o disconformidad con la participación de sus hijos menores en esas actividadeslamina el carácter obligatorio de dichas actividades complementarias por otorgarles un derecho a vetarlas o autorizarlas".

Eso supone, para los recurrentes, "una contradicción frontal tanto con la normativa básica estatal como con la propia normativa autonómica de desarrollo". Educación cree que la suspensión de los aspectos impugnados de las instrucciones "únicamente determinaría la imposibilidad por parte de los padres y madres de vetar la participación de sus hijos en las referidas actividades", y que supondría "solamente un perjuicio de carácter meramente particular".

Creen que la facultad otorgada a los padres lamina el carácter obligatorio de las actividades

A juicio del Ministerio, debe prevalecer el interés público superior, de dimensión constitucional, frente al interés particular protegido por las instrucciones cuya nulidad se solicita. Además, sostiene que las instrucciones impugnadas están afectadas de "nulidad radical" por abarcar una materia que considera propia de normas de carácter reglamentario y, en consecuencia, a la hora de dictarse deberían haberse seguido los trámites previstos para este tipo de asuntos.

También destaca la demanda que el permiso parental excede del ámbito organizativo interno de los centros escolares porque establece, respecto de las actividades complementarias, que las que vayan a impartir personas ajenas a los claustros requerirán del visto bueno de los padres.