El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas en materia laboral con la idea de que no haya ningún caso desprotegido por la prestación de desempleo, unas medidas con las que se extiende la cobertura por desempleo a colectivos que hasta ahora no tenían derecho.

Así, se permite acceder a la prestación a los trabajadores cuyo contrato se extinguió durante el período de prueba, desde el 9 de marzo y también a los que habían dejado un empleo para acceder a otro que no llegó a materializarse a raíz de la crisis.

Trabajadores fijos-discontinuos

También se hace especial hincapié en la situación de los trabajadores fijos-discontinuos sin prestación, de forma que puedan incorporarse a los ERTE y percibir prestaciones aún cuando hubiesen agotado el desempleo.

Es el caso, por ejemplo, de muchos empleos asociados a las actividades de temporada que empiezan ya en esta época y que trabajan sólo unos meses del año. Estos trabajadores tendrán derecho a una prestación de 90 días, independientemente de que hubieran consumido su desempleo o tuviesen cotizado.

"Se completa así el derecho de acceso a las prestaciones por desempleo de un conjunto de trabajadores que habían quedado excluidos de los Reales-Decreto leyes anteriores", ha destacado la vicepresidenta Económica, Nadia Calviño, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Control de posibles ERTE fraudulentos

Como ha adelantado laSexta, con estas medidas aprobadas también se refuerzan los mecanismos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para perseguir aquellos ERTE que puedan resultar fraudulentos, al igual que se intensifican los mecanismos de control y sanción para evitar casos de fraude en una situación de crisis sanitaria.

Medidas específicas para las cooperativas

Se permitirá que, durante la crisis sanitaria, las cooperativas flexibilicen los fondos cooperativos para poder hacer frente a las dificultades de funcionamiento originadas por el virus.

En el caso de las sociedades laborales, el Consejo de Ministros ha aprobado la flexibilización de la exigencias para su constitución y funcionamiento.

ERTE de entidades con una parte de la actividad no declarada esencial

Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales podrán acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial.

Esta medida solo afectará a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir (por ejemplo, odontólogos, oftalmólogos, fisioterapeutas, respecto de aquella parte de la plantilla que no atienda los servicios requeridos por Sanidad…)

Prórroga al teletrabajo y el programa Mecuida

El Consejo de Ministros ha aprobado también prorrogar durante dos meses el carácter preferente del teletrabajo, así como el derecho de los trabajadores con deberes de cuidado a adaptar o reducir su jornada laboral, según ha anunciado la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital, Nadia Calviño.

La prioridad del teletrabajo en la pandemia del coronavirus y el impulso a la adaptación o reducción de jornada fueron aprobados por el Gobierno en el Real Decreto-ley de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Calviño ha subrayado que la decisión de prorrogar el carácter preferente del teletrabajo, siempre que sea posible, se debe a que ha demostrado ser una medida "tremendamente eficaz" para dar continuidad a la actividad económica en una situación excepcional como la actual. "Ha sido una de las principales lecciones de esta crisis", ha dicho la vicepresidenta.

El otro artículo que el Gobierno ha aprobado prorrogar durante dos meses es que el permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada (en ese caso sin sueldo), sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello.

La norma considera como causa excepcional las decisiones adoptadas por las autoridades gubernamentales que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier naturaleza. De este modo, se establece en dicho artículo que las personas trabajadoras puedan reducir hasta el 100% de su jornada o reorganizarla para poder afrontar este cierre de centros educativos o centros sociales de atención.