El borrador de la Ley Trans en el que trabaja el Ministerio de Igualdad, y al que ha tenido acceso laSexta, responde a una importante reivindicación del colectivo: dejar de considerarlo una patología y poder cambiar de nombre y sexo legal sin necesidad de pruebas médicas y psicológicas.

El texto plantea que a partir de ahora las personas transexuales dejarían de estar obligadas a someterse a un largo proceso de consultas medicas psiquiatras y psicológicas que permiten la obtención de los informes requeridos que certifica una "disforia de género". Un proceso que tiene una duración de unos dos años.

Así, para la autodeterminación de género simplemente haría falta ir al Registro Civil. La norma reconoce que la solicitud de la rectificación registral de la mención del sexo, es decir, su cambio en el Registro Civil, "La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que la declaración expresa" de la persona, indica el texto. Y añade: "El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno, ni la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios".

Este borrador se basa en una ponencia de 2019 apoyada por todos los grupos políticos y que ahora ha sido bien acogida por las organizaciones del colectivo.

Fuentes del Gobierno a laSexta han recalcado que se trata de un borrador, no un texto definitivo, del propio Ministerio de Igualdad "basado en los postulados de Unidas Podemos", pero que no es el borrador del Gobierno.

"Tiene que pasar los trámites correspondientes", aseguran, especificando que tendrían que pronunciarse los ministerios afectados, como Sanidad o Justicia, y después pasar el filtro jurídico.

Se incluye a los menores de edad

A diferencia de leyes anteriores, esta quiere incluir a los menores de edad. "Las personas de entre 12 y 16 años podrán efectuar la solicitud a través de sus representantes legales o por sí mismas con su consentimiento". A partir de los 16 tendrán autonomía para hacerlo.

En el caso de que haya descuerdo entre los progenitores, el menor podrá hacer la petición por medio de cualquiera de sus representantes o a través de un defensor judicial.

También se atenderá especialmente el ámbito escolar. El borrador reconoce el derecho de los menores a exteriorizar su identidad de género en los centros educativos, d"ebiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro". También se avala que puedan usar libremente el nombre que hayan elegido, que será reflejado en la misma forma en que aparezca el nombre y sexo del resto del alumnado en la documentación administrativa.