Situaciones como las que se viven en Aragón, Cataluña o Andalucía hacen que crezca la preocupación ante posibles cambios en las vacaciones ya cerradas por parte de los usuarios. Cabe recordar que el uso de la mascarilla es obligatorio en todo el territorio nacional salvo en Madrid, Canarias, Ceuta y Melilla.

Con muchos ya de vacaciones y con algunos rebrotes activos, surgen dudas a las que intentamos poner una respuesta clara.

¿Podré salir de la zona confinada?

Sí que se podría salir de una zona en confinamiento. Así ha ocurrido en regiones como en A Mariña o en el Segrià, con la posibilidad de haber un plazo para que los no residentes pudiesen salir. Según los expertos, la duración de los confinamientos selectivos varían en función de lo que marquen las autoridades sanitarias.

¿Debo guardar la cuarentena en el lugar del foco?

Juan José Badiola, director del Laboratorio de Enfermedades Emergentes de Zaragoza, defiende que se deberá llevar a cabo una cuarentena “obligatoriamente” en aquel lugar donde se ha producido el brote.

¿Se podría expandir el foco?

En caso de salir, ¿podríamos expandir el foco a otras zonas? Para Badiola, “existe el riesgo” de expandirlo si se regresa a casa desde un lugar en el que se ha producido un brote.

Si cancelamos las vacaciones, ¿podemos recuperar el dinero?

Puede darse la situación en la que el lugar que hayamos elegido para irnos de vacaciones sufra un repunte de casos y tengamos que cancelar nuestra escapada. Rubén Sánchez, portavoz de Facua, cuenta que, durante el estado de alarma, quedó aprobado un Real Decreto-Ley que planteaba que si no podíamos disfrutar de un servicio, bien sea un vuelo o un paquete turístico, “tenemos derecho a recuperar el dinero”.

¿Y si abandonamos el alojamiento antes de tiempo?

Otra cosa sería que, estando ya de vacaciones en un lugar, tengamos que marcharnos del mismo por los brotes. Sánchez explica que el establecimiento en el que hayamos decidido estar “tendría que devolvernos los días que no vayamos a disfrutar. Está recogido en la normativa”.

Si estamos obligados a quedarnos confinados, ¿quién lo cubre?

Si por el contrario nos obligan a permanecer más tiempo en ese lugar, ¿quién cubre ese alojamiento? Rubén Sánchez “espera” que los gastos que estén fuera del tiempo de contrato previamente acordado entre las partes sean cubiertos por la administración autonómica o estatal.

¿Puedo ausentarme del puesto de trabajo?

Pere Vidal, abogado laboralista, explica que faltar al trabajo por esta situación “no sería una causa justificada”, ya que, incluso con el estado de alarma vigente, “había libertad de movimiento para regresar a tu puesto de trabajo”.

No ocurriría lo mismo si el confinamiento nos sorprende en otro Estado y no existe forma alguna de poder regresar al país de origen.