El decreto para paralizar los desahucios ha sido aprobado finalmente este martes en el Consejo de Ministros. En él, se incluye la prohibición de cortar los suministros (luz, agua y gas) a todas las familias vulnerables hasta el final del estado de alarma, previsto para el 9 de mayo.

En una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, José Luis Ábalos ha defendido que estas medidas protegerán a "las familias vulnerables, pero también a los arrendadores" y ha insistido en que "esta norma no legitima ninguna ocupación de la vivienda".

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha señalado, además, que esta medida cubrirá a las personas que "ocupan viviendas sin violencia; se encuentran en una situación vulnerable, con dependientes a cargo, como menores o víctimas de la violencia machista".

El texto definitivo incluye compensar a los propietarios afectados, también en el caso de grandes tenedores, como bancos y fondos de inversión, tal y como quería el PSOE. Una compensación que se establece, según indica Ábalos, "en función del Índice de Precios de Referencia del Alquiler que elaboró el Ministerio", siempre y cuando sea el propietario el que reclame esta compensación porque se produzcan "daños objetivos".

Y como quería Unidas Podemos, el Gobierno va a ampliar la garantía de que no se corte el suministro a todos los consumidores vulnerables, y no sólo a los vulnerables en riesgo de exclusión, durante el periodo que queda hasta que finalice el estado de alarma. En este sentido, la ministra de Hacienda y portavoz de Gobierno, María Jesús Montero, ha explicado que "la garantía de suministro cubrirá también a los consumidores vulnerables que no dispongan del bono social".

Repasamos las claves de ambas medidas que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes:

Paralización de los desahucios

  • Se suspenden mientras dure el estado de alarma los desahucios sin alternativa habitacional de aquellas familias vulnerables que no puedan pagar el alquiler.
  • Se paralizan también los lanzamientos de familias vulnerables con menores o dependientes a su cargo o de víctimas de violencia machista que residan en viviendas de grandes tenedores, aunque no tengan contrato.
  • Los servicios sociales de las comunidades autónomas deberán ofrecerles una alternativa digna antes del fin de la suspensión del desahucio.
  • Compensaciones a propietarios: transcurridos tres meses, si no se hubiese facilitado una alternativa habitacional, se compensará a los arrendadores desde el momento en el que se acordó la suspensión. En el caso de grandes tenedores, solo se les compensará si pueden justificar perjuicio económico, si la vivienda se encontraba en venta o en alquiler antes de la entrada de la familia en el inmueble.

Prohibición de cortes de suministros

  • Se prohíben durante el estado de alarma los cortes de suministros de luz, agua y gas natural para consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.
  • Esta medida no solo se aplicará a los titulares del contrato, sino también a aquellas personas que no puedan acreditarlo pero que reúnan alguna de estas condiciones, pudiendo justificarlo por medio de los servicios sociales u ONG.