La Comunidad de Madrid estudia implantar el toque de queda a partir de medianoche"como medida para no dañar a la hostelería" una vez finalice el estado de alarma, según han indicado fuentes del Gobierno de Ayuso a laSexta. El toque de queda supone la restricción de derechos fundamentales como el de libre circulación y, por tanto, exigiría del mantenimiento del estado de alarma, que tiene que declarar el Gobierno central.

Enrique López, el consejero de Justicia, ha indicado que para aplicar esta medida habría que solicitar un estado de excepción, pero lo cierto es que bastaría con el estado de alarma. Así queda recogido enn Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

En el artículo 11 de esta normativa se indica que "el decreto de declaración del estado de alarma" podrá "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

Estado de alarma

El estado de alarma está previsto en el artículo 116 de la Constitución Española junto al estado de excepción y el de sitio, que son más severos. Se puede aplicar en todo o en parte del territorio nacional y en varios supuestos: catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento.

Bajo el estado de alarma se puede limitar la circulación de personas, requisar todo tipo de bienes, intervenir y ocupar las industrias, limitar o racional el uso de servicios e impartir órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados.

El estado de alarma se utilizó por primera y única vez en diciembre del 2010, cuando una huelga de controladores obligó a cerrar el tráfico aéreo en España. En aquella ocasión, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero militarizó las torres de control.

Estado de excepción

Este es el segundo nivel de los estados excepcionales y se podrá declarar en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. En este caso, se podrán tomar las mismas medidas que en el estado de alarma, añadiendo inspecciones y registros domiciliarios.

El magistrado José Antonio Martín Pallín nos explica que el estado de excepción se puede "controlar que un grupo de personas no se reúna en una casa", mientras que "con el estado de alarma solo se podría llevar a cabo con una autorización judicial".

La ley recoge en el artículo 17 que estos registros se harán para "aclarar hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público". Además, la inspección se llevará a cabo por la autoridad gubernativa o por sus agentes.