El Gobierno ha detallado los 12 sectores económicos que podrán solicitar la suspensión durante seis meses sin intereses del pago de las cotizaciones sociales de mayo, junio y julio. Entre ellos se incluyen las panaderías y peluquerías, así como las actividades de fontanería o instalación de calefacción.

Según la orden ministerial publicada este martes en el BOE, en la que se enumera quién puede optar a esta medida, aprobada a finales de marzo como parte de la estrategia del Gobierno para paliar el impacto económico del coronavirus.

Podrán pedir esta moratoria empresas y autónomos de las siguientes actividades:

1. Cultivos no perennes

2. Cultivos perennes

3. Impresión y artes gráficas

4. Fabricación de carpintería metálica

5. Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

6. Instalación de carpintería

7. Comercio al por menor en establecimientos no especializados con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

8. Otro comercio al pormenor en establecimientos no especializados

9. Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

10. Agencias de publicidad

11. Actividades odontológicas

12. Peluquería y otros tratamientos de belleza

La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se encuadre en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de las actividades listadas solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses, sin ningún tipo de interés.

Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre, y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Las empresas deben solicitar la moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Aquellas empresas y autónomos cuya actividad no se incluye entre las indicadas pueden solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5 % (siete veces inferior al habitual) para los pagos que debían realizar en abril, mayo y junio.