Consumo endurecerá los requisitos en la venta de mascarillas higiénicas. A través de una nueva orden, solo podrán ser comercializadas como tales las testadas por laboratorios acreditados, y las que no lo sean e incumplan la normativa pueden enfrentarse a la sanción del cierre durante cinco años.

De este modo, las mascarillas de tela comunes, que habían sido comercializadas bajo esta etiqueta, ahora no podrán ser vendidas a no ser que cumplan unos mínimos de filtración. Concretamente, del 90%.

Según fuentes del Ministerio de Consumo, el titular de este departamento firmará este jueves dicha orden, que establece un periodo transitorio para adecuar el etiquetado y la acreditación de los laboratorios. También fija un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza "la protección real" frente al SARS-CoV-2.

Asimismo, la orden presentada por Consumo trae una serie de cambios en la normativa para aquellas que sí cumplan los requisitos. Por ejemplo, se contemplan más obligaciones de etiquetado y comercialización, sobre todo en relación con la información sobre la composición de este tipo de producto, el periodo de uso recomendado o el número de veces que puede ser lavado.

Junto con eso, cualquier mascarilla higiénica deberá indicar las especificaciones técnicas, datos testados sobre la filtración, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio, entre otros aspectos. En productos reutilizables deberán figurar al menos los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante. Y con respecto a su empaquetado, estas deberán ir siempre en su envase original.

En el caso de que las mascarillas estén destinadas a personas con diversidad funcional, éstas deberán contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas, con adaptadores (salvaorejas) o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices.

Por otra parte, las mascarillas que vayan destinadas a los niños deberán incluir referencias a la edad aproximada de uso en función de los datos antropométricos de la población española, y la indicación: "Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto". Finalmente, los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela de la mascarilla deberán cubrir la mayor superficie posible de ésta y precisar qué tela se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad.

30 días para adaptarse a los cambios

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que previsiblemente será este viernes, si bien las mascarillas que estén en el mercado antes tendrán un plazo de treinta días para adecuarse a la normativa. No obstante, pasado ese tiempo, ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas.

Esta orden refuerza la aprobada el 19 de abril de 2020, que enumera una serie de requisitos de etiquetado y comercialización de las mascarillas no consideradas quirúrgicas, ni FFP, y que, según Consumo, se publicó "en un momento de falta de stock nacional de este tipo de productos".

Ahora, cuando según este departamento hay capacidad de cubrir cerca del 90 % de la demanda, se hace necesario promulgar esta nueva orden para ampliar las exigencias y garantizar la seguridad de las personas consumidoras sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas.

Se trata de la primera vez que se recoge la definición de mascarilla higiénica: "Todo aquel producto tanto reutilizable (que puede lavarse o higienizarse) como no reutilizable (de un solo uso), con o sin accesorios, diseñado para cubrir boca, nariz y mentón", indica el texto.