El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el Decreto-Ley 9/2021 sobre los repartidores de plataformas digitales.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, señala que aprobación del citado decreto-ley no ha vulnerado lo establecido en el art. 86.1 CE, porque el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores.

Una justificación que se considera suficiente desde la perspectiva del control externo que compete realizar al Tribunal Constitucional, que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario.

Además, las medidas adoptadas en el Decreto-ley 9/2021 tienen relación de congruencia con la situación de urgencia definida.

En la deliberación no ha participado Juan Carlos Campo por haberse abstenido. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel.