El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la ley gallega de vacunación, según han indicado fuentes jurídicas a laSexta.

De este modo, al ser un recurso que encuentra su origen en el Ejecutivo, se suspende la tramitación de la ley hasta que el TC resuelva el fondo del asunto.

Moncloa decidió interponer este recurso el pasado 30 de marzo, alegando que el apartado 5 del texto aprobado por la Xunta de Galicia es inconstitucional: "Se establecen medidas preventivas donde se ponen restricciones a los derechos fundamentales", expresaba la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado ese día.

Concretamente, en su recurso, el Gobierno hace referencia a algunas de las normas de la Sanidad gallega, como "el control sobre personas enfermas", el internamiento en centros hospitalarios y, sobre todo, uno de sus apartados más polémicos: la posibilidad de obligar a la vacunación.

De este modo, Montero sostiene que este tipo de derechos "solo se pueden recoger en una ley orgánica y solo pueden ser impulsados por el legislador estatal". Por su parte, el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, ha mostrado en más de una ocasión su rechazo a la postura del Gobierno, sobre todo, indica el dirigente, por las formas: "Es un error, se puede hablar antes de denunciar y no con la denuncia ya interpuesta", espeta.

¿En qué consiste la ley?

La ley contra la que el Gobierno interpone su recurso es, concretamente, la 8/21, encargada de modificar la ley de Salud autonómica. En ella, se recoge un nuevo marco de medidas para hacer frente al coronavirus, entre los que destacan múltiples sanciones por no llevar mascarilla, hacer botellón o, como ya advertía el texto, establecer como obligatoria la vacunación.

Con respecto a este último apartado, en el documento publicado por la Xunta, la no vacunación está catalogada dentro del apartado de "infracciones leves". Es decir, no ponerse la inyección, en la mayoría de los casos (y siempre que así lo consideren las autoridades sanitarias), implicará una sanción que va de los 1.000 a los 3.000 euros. Y se define de la siguiente manera: "Negativa injustificada a someterse a medidas preventivas, consistente en la vacunación o inmunización prescrita por las autoridades sanitarias, de acuerdo con establecido en esta ley".

Ahora bien, a pesar de que este apartado en la gran mayoría de casos está contemplado como leve, hay un punto en el que la sanción podría ser visiblemente mayor. Se trata de la sección de "infracciones graves", en la que se establece que la negativa a someterse a la inyección podría ser incluida "cuando puedan suponer un riesgo o un daño grave para la salud del población, siempre que no constituyan infracción muy grave". Es decir, bajo este supuesto, no vacunarse implicaría una multa de entre 3.001 y 60.000 euros.

La suspensión del apartado 6 al que hacía referencia la ministra tendrá una duración de 5 meses. Pasado ese tiempo, y tras la respuesta del Tribunal Constitucional, se decidiría de forma definitiva si se ratifica o se levanta la suspensión.