El futuro de Ábalos
El Congreso hará efectiva la suspensión de Ábalos como diputado el 4 de diciembre
El contexto El artículo 21 del Reglamento señala que "los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando (...) se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".

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El Congreso esperará la confirmación del Tribunal Supremo sobre el auto de prisión del exministro José Luis Ábalos antes de aplicar su suspensión como diputado, prevista en el Reglamento. La decisión del juez de enviar a Ábalos a prisión preventiva ha sido recurrida, y el Supremo ha confirmado la prisión provisional, aunque el auto no es firme. Si se confirma el 4 de diciembre, el Congreso suspenderá sus derechos parlamentarios, afectando a su salario y participación en votaciones, aunque no perderá el escaño. La situación podría reabrir el debate sobre la modificación de mayorías en la Cámara.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Congreso esperará a que el Supremo confirme el auto de prisión del exministro José Luis Ábalos, que ha sido recurrido por su defensa, y cuando esa ratificación se produzca, previsiblemente el 4 de diciembre, ya aplicará la suspensión del diputado prevista en el Reglamento.
Tras la decisión del juez Leopoldo Puente de enviar a prisión preventiva al exministro socialista, la Presidencia del Congreso remitió un oficio al Supremo con el fin de que certificase ese ingreso penitenciario "y el auto de procesamiento o equivalente", con el fin de poner en marcha el procedimiento de suspensión.
La respuesta ha llegado este viernes, a la que ha tenido acceso laSexta, el Alto Tribunal ha confirmado que se decretó "la prisión provisional comunicada y sin fianza" para Ábalos Meco, pero también subraya que el auto no es firme al estar recurrido en apelación por su defensa, cuya deliberación está señalada para el próximo día 4 de diciembre.
Suspensión de sueldo y voto
La Mesa del Congreso va a esperar a la resolución de esos recursos de apelación y, en cuanto el auto de prisión se confirme, aplicará ese artículo 21 del Reglamento, que dice: "Los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".
La suspensión implicaría que Ábalos dejase de percibir retribuciones ni indemnizaciones del Congreso y ya no tendría derecho a participar en actividades parlamentarias, ni tampoco podría votar vía telemática. En cualquier caso, se trata de una medida temporal que se aplicará mientras dure la situación de prisión provisional. En el momento que recuperase su libertad, también recuperaría sus derechos parlamentarios.
Eso sí, la suspensión no acarrea la pérdida del escaño, que ya es una medida extrema que llega con una sentencia, como ocurrió en el caso de Alberto Rodríguez (Podemos), aunque el Tribunal Constitucional lo desautorizó, o al ser procesado por determinados delitos graves establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue lo que llevó a retirar el escaño a Oriol Junqueras (ERC) y otros independentistas encausados en el procés.
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