La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al tuitero ultraderechista Luis Pérez, conocido popularmente como 'Alvise', y a Pablo Fernández Baca por difundir información "sin contrastar" sobre la empresa de la periodista Ana Pastor, Newtral, medio de comunicación conocido por su trabajo en la verificación de los contenidos informativos y la producción de programas de televisión. En concreto, la Sección nº 19 del órgano judicial ha sentenciado a Pérez y a Fernández Baca a indemnizar con 1.000 euros a Pastor por la difusión -sin comprobación previa- de "comentarios e insinuaciones sobre infracciones legales o incumplimiento de obligaciones fiscales que necesitarían de más datos para tenerse como ciertas o razonablemente probables".
Así consta en la sentencia al que ha tenido acceso laSexta: "La obtención de beneficios de la sociedad se presenta a los lectores y espectadores como sospechosa y se traslada (por parte de 'Alvise' y Fernández Baca) esta idea a la opinión pública, sin contrastar la poca información disponible con otros datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de Newtral". Se apunta también en dicha sentencia que "carecen de toda protección por el artículo 10 de la CEDH (Convención Europea de Derechos Humanos) los ataques personales, lo que sucede con la expresión 'cobarde' utilizada por 'Alvise'" contra Ana Pastor.
Considera la Justicia madrileña con estos hechos probados que se ha producido una "intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante", así como "a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" mediante la promoción de "publicaciones y un vídeo"; elementos que tenían por objetivo, siempre según la Sala, "cuestionar, a través de la difusión de algunos datos relativos Newtral, la regularidad contable de la sociedad o el cumplimiento de sus obligaciones fiscales". Así, se precisa en la sentencia que "los tweets" difundidos por Alvise Pérez y Fernández Baca están "trufados de insinuaciones, presentando como sospechosa la rápida evolución de sus beneficios unida a la ausencia de empleados en el período que se examina".
"El límite al derecho a la información o exposición de hechos, según las decisiones del TC, Tribunal Supremo y Tribunal Europeo de Derechos Humanos citadas se halla en la veracidad de la información y su relevancia pública", expone la sala en sus conclusiones, subrayándose en las mismas que dicha veracidad (aunque no haya sido objeto de juicio) no puede ser sostenida con meros "comentarios e insinuaciones sobre infracciones legales o incumplimiento de obligaciones fiscales".
Además de los 1.000 euros de indemnización "a cargo de cada uno de los demandados", la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a los demandados a la publicación del encabezamiento y el fallo de la sentencia con la misma difusión pública con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima derecho al honor: "Esto es, en las cuentas personales de Twitter de ambos, así como en el canal de YouTube perteneciente a Fernández Baca"; también, se ordena la retirada de todos los comentarios litigiosos reseñados en la demanda a través de los cuales se ha vulnerado el derecho al honor de Ana Pastor".