Si la envía a juicio

Cómo funciona un jurado popular como el que el juez Peinado quiere que juzgue a Begoña Gómez

El contexto El juez que investiga a la esposa del presidente del Gobierno propone que sea un jurado popular el que la juzgue en la pieza separada por malversación, que versa sobre la contratación de su secretaria en Moncloa, Cristina Álvarez.

El juez Juan Carlos PeinadoEl juez Juan Carlos PeinadolaSexta
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El juez Juan Carlos Peinado propone que Begoña Gómez se siente en el banquillo de los acusados y que, si finalmente va a juicio, la juzgue un jurado popular. Es el último movimiento del magistrado, que empezó su polémica instrucción contra la esposa de Pedro Sánchez hace más de un año y ahora, tras seguir varias vías de investigación e imputarle hasta cinco delitos, propone juzgarla por el de malversación. También a su asesora, Cristina Álvarez, y al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre.

En su auto, al que ha tenido acceso laSexta, el magistrado justifica que lo haga un jurado popular esgrimiendo que los delitos que se juzgarían son "delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos". Así, al proponer que sean juzgados por un jurado popular, el proceso es un poco diferente al habitual: aunque el magistrado considera que hay materia probatoria para ir a juicio, las partes aún pueden proponer diligencias adicionales.

De momento, el magistrado ha citado a los tres imputados el próximo sábado a las 18:00 horas para comunicarles que el procedimiento cambia. Entonces, las partes podrán pedir el sobreseimiento de la causa o que se practiquen más diligencias. En cualquier caso, será más adelante cuando el juez Peinado, si considera que la instrucción está finalizada y que hay indicios de delito, decida enviarles a juicio, como todo parece indicar por el rumbo de la instrucción que está llevando a cabo.

Lo que ha hecho ahora el juez es dar un nuevo impulso a esta causa y avisar de que, si el asunto llega a juicio, será ante un jurado popular. Pero, ¿qué supone esto? ¿Cómo funciona un jurado popular?

Qué delitos puede juzgar

La ley del Tribunal del Jurado lo articula como la institución "para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia" y establece que es competente para juzgar, entre otros, los "delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos", como argumenta el juez Peinado en su auto. Entre ellos, figura el delito de malversación de caudales públicos, que es el que se imputa en esta pieza separada, que versa sobre la contratación de Álvarez como asistente de Gómez en Moncloa.

Pero este tipo de delito no es el único que puede juzgar un jurado popular, que también tiene competencia para enjuiciar delitos contra las personas, contra el honor y contra la libertad y la seguridad. Entre los tipos penales que puede juzgar este jurado no profesional se encuentran, por ejemplo, el homicidio. En España no es infrecuente que un jurado popular juzgue este tipo de delitos, como ocurrió en casos como el del asesinato de Diana Quer, el de Gabriel Cruz o, más recientemente, el de Samuel Luiz.

La norma también recoge que este tipo de juicios con jurado popular quedan circunscritos al ámbito de la Audiencia Provincial o, si el imputado está aforado, al del Tribunal Superior de Justicia que corresponda o al Tribunal Supremo.

Quién forma parte del jurado

El jurado popular se compone de nueve jurados y un magistrado que lo preside, además de contar con dos jurados suplentes. Su función es emitir un veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el magistrado determine, así como otros hechos que decidan incluir en su veredicto. También proclaman si el acusado es culpable o no. A partir de ahí, es el Magistrado-Presidente quien dicta sentencia, recogiendo el veredicto del jurado, y quien, en su caso, impone la condena.

La ley también fija los requisitos para formar parte de un jurado popular: hay que ser español, mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir y ser vecino del municipio donde se haya cometido el delito en cuestión. Además, es necesario "contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado".

Del mismo modo, la norma fija que están incapacitados para ser jurado los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación, así como los procesados y acusados a los que se haya abierto juicio oral y quienes estén detenidos o en prisión, así las personas suspendidas en su empleo o cargo público en un procedimiento penal.

A su vez, hay numerosos cargos incompatibles con ser jurado: por citar algunos, no pueden formar parte de un jurado popular los miembros del Gobierno -central o autonómico-, los diputados y senadores ni jueces y fiscales, así como los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Además, está prohibido que formen parte del jurado, entre otros, quienes tengan algún vínculo de parentesco con el magistrado, el fiscal o el secretario judicial de la causa. Tampoco puede hacerlo una persona que haya intervenido como testigo, perito, fiador o intérprete ni alguien que "tenga interés, directo o indirecto" en la causa.