La Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) ha archivado la petición de Más Madrid para investigar las presuntas irregularidades cometidas por Rocío Monasterio, quien, según ha revelado en las últimas semanas 'El País', habría firmado proyectos como arquitecta sin tener el título. La organización colegial alega precisamente que solo tiene competencias para investigar a sus colegiados y que la dirigente de Vox en Madrid no lo era en ese momento.

El concejal de Más Madrid José Manuel Calvo había presentado una petición para que el COAM abriera diligencias e investigase a Monasterio, pero la Comisión Deontológica ha archivado la petición, asegurando que esas actuaciones "no pueden ser objeto de expediente disciplinario" porque en aquel momento Monasterio "no ostentaba la condición de arquitecto colegiado". Por lo tanto, asegura, "la competencia para su conocimiento queda extramuros de las competencias de esta Comisión".

El citado organismo autónomo del COAM se remite a la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, que establece que su ámbito de competencia es "la actividad profesional de los colegiados", y a los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, que "restringen la competencia disciplinaria a las infracciones de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a los arquitectos colegiados". Quedan fuera de sus competencias, insiste, los hechos que denuncia Más Madrid, "por lo que no cabe realizar pronunciamiento alguno al respecto".

Por su parte, Calvo ha tachado de "incomprensible" la decisión de la Comisión de Deontología y advierte de que "sienta un precedente muy peligroso para la profesión". En este sentido, ha avanzado que Más Madrid recurrirá el archivo se su queja y la elevará al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos (CSCAE).

La colegiación, "indispensable" para firmar proyectos

Este mismo jueves, no obstante, el COAM y el CSCAE recordaban en un comunicadoque es "indispensable" que un arquitecto esté colegiado para redactar y firmar proyectos, y en aquellos casos que impliquen visado debe verificarse la titulación del profesional que lo firma.

En defensa de la profesionalidad de los colegiados, explican que para ejercer como arquitecto es necesario tener el correspondiente títulooficial de Grado y Máster "tras completar satisfactoriamente los estudios correspondientes", que "incluyen una prueba final de conjunto o proyecto fin de carrera".

Por otro lado, recuerdan que en España "deben visarse todos los proyectos de ejecución de edificación, tanto para obra nueva como para intervenciones que supongan modificación de la estructura o cambios de uso, y también se exige el visado para la certificación final de obra". El visado debe hacerlo un Colegio de Arquitectos, que realiza "un doble control", por un lado sobre la verificación de la titulación y la habilitación profesional del técnico firmante, y por otro lado sobre la corrección e integridad formal del documento.

"Las administraciones locales, en los trámites de concesión de licencias o autorización de obras, deberían utilizar los instrumentos de control anteriormente expuestos para garantizar los intereses de los usuarios y consumidores finales", afirman.

Si no se exige este visado del proyecto técnico en algunos de los procedimientos de tramitación administrativa, como los basados solo en declaraciones responsables, "entonces no se certifica ni la titulación ni la colegiación de los técnicos firmantes por parte de sus Colegios Profesionales", y en esos casos "se reducen peligrosamente las garantías para los usuarios y para la sociedad en general".