El nuevo texto de la amnistía que acordaron este miércoles PSOE, ERC y Junts trae cambios de lo más relevantes frente al texto en origen; cambios que afectan a los delitos de terrorismo, de malversación o de traición, adaptados ahora a los estándares europeos. Estas modificaciones, que se han hecho públicas un día después, cuando se someten a examen en la Comisión de Justicia del Congreso, van dirigidos a los artículos 1, 2 y 7 de esa ley, con los que se garantiza, según han dicho, que "se cubre a todas las personas vinculadas al proceso independentista".

Delito de terrorismo: ahora "quedan excluidos los actos que, por su finalidad, puedan ser calificados como terrorismo", según la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, y que, "a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos", según los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario". Junts quería una amnistía del terrorismo sin condiciones.

Delito de traición: tras el acuerdo tripartito, se incluyen en la ley de amnistía "los actos tipificados como delitos de traición, siempre que no se haya producido "una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas". Es tal y como venían exigiendo desde el partido encabezado por Puigdemont. Este epígrafe afectaría directamente a los implicados en el 'caso Voloh', que investiga las conexiones del 'procés' con Rusia y que podría atribuir a los investigados un delito de alta traición.

Delito de malversación: según el nuevo texto, se reforma lo relativo a la malversación para que no sean amnistiables "los delitos que hayan supuesto un enriquecimiento personal", especificando que "solo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña".

En el ámbito temporal, cabe destacar que la cobertura de la amnistía se amplía. En un primer momento, el texto de origen preveía aglutinar lo acontecido a partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, en este nuevo documento se amplía, extendiéndose a noviembre de 2011. Con este cambio se puede incorporar a "todos los acusados" del Tribunal de Cuentas por el presunto desvío de fondos públicos para la promoción exterior del referéndum. Se da así una ampliación de unos dos meses.