El Tribuna Supremo ha establecido que, sin un estado de alarma vigente y solo bajo aplicación de la ley sanitaria, únicamente se pueden autorizar restricciones puntuales que afecten a derechos fundamentales en situaciones de excepcionalidad, limitadas y justificadas. Así lo ha apuntado el Alto Tribunal este viernes, ejemplificando en qué circunstancias se pueden efectuar esas medidas.

En el caso de la libertad de circulación, solo se podrán implementar siempre que la Administración "acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas", así como justificar que esa limitación "es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo". Es decir, cuando se considere que es el único instrumento capaz de frenar situaciones epidemiológicas graves.

También, en el caso de que "determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación y bajo el supuesto de que "fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad". Es decir, que solo se podrán realizar confinamientos perimetrales muy puntuales en territorios pequeños y durante un tiempo muy limitado.

En contraposición, lo que no pueden hacer las comunidades -y de ahí que el organismo rechace el recurso que presentó el Gobierno de Canarias- realizar cierres en territorios más grandes, como en el caso de cada una de las siete islas canarias. Así ha respondido el Tribunal Supremo a todo el lío jurídico formado tras el fin del estado de alarma en España para combatir la pandemia de coronavirus.