El Gobierno de Canarias ha establecido la prohibición de fumar en la vía pública mientras se camina, así como la obligatoriedad de acudir a los centros sanitarios con mascarilla higiénica.

Esta medida se adopta por la imposibilidad de que se garantice la distancia de seguridad entre los fumadores y el resto de viandantes en las calles de las islas.

Estas dos medidas forman parte del acuerdo que recoge las nuevas normas para frenar los contagios de la COVID-19 en las islas, aprobado en el Consejo de Gobierno celebrado el pasado jueves y que se publicó este viernes en el Boletín Oficial de Canarias.

Con respecto a los eventos, la celebración de los mismos estará condicionada por la situación epidemiológica en la isla en la fecha prevista y que es el organizador el que debe consultar la información pública disponible, así como que no se podrán realizar en las islas calificadas como de alta transmisión.

Se considerarán islas con un nivel alto de transmisión aquellas en las que la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos siete días supere los 50 casos/100.000 habitantes, algún municipio los 100 casos/100.000 habitantes, o tenga más de dos casos esporádicos y presente un incremento igual o superior al 10 % respecto a la media de las incidencias acumuladas de las dos semanas previas.

Las islas con un nivel alto de transmisión abandonarán dicha condición cuando la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos siete días, en el ámbito insular, no supere los 50 casos/100.000 habitantes o todos los municipios de esa isla que hubieran superado previamente los tres criterios definitorios de alta transmisión hayan disminuido la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos siete días durante 10 días.

La incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos siete días se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública y se publicará en la página web 'Portal Covid' del Gobierno de Canarias.

En las islas con un nivel alto de transmisión no se permitirán ni se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios en los que participen más de 10 personas, salvo los que se realicen conforme a las estrictas medidas de seguridad que se establecen en el acuerdo de gobierno, sin perjuicio de las posibles modificaciones en función de las circunstancias epidemiológicas, y los locales de restauración deberán cerrar a las 00:00 horas.

Están exentas de estas restricciones la actividad cultural ordinaria programada de carácter público y las competiciones deportivas federadas que se celebren sin público.

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá reducir los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas, en función de la situación epidemiológica.

El nuevo acuerdo simplifica el trámite de solicitudes de permisos para la celebración de eventos y aclara el no sometimiento al régimen de autorización las siguientes actividades cuando se realicen de forma rutinaria y no esporádica, siempre sujetas al estado epidemiológico de las islas.

Estas actividades son las bodas, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las derivadas de estos, los velatorios y entierros, las celebraciones deportivas sin público, así como los actos de culto religioso ordinario.

Todas ellas deberán desarrollarse observando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y de higiene adecuada y etiqueta respiratoria, así como las normas específicas establecidas para cada tipo de actividad.