Causa de la DANA

La Audiencia de Valencia avala el rechazo de la jueza de Catarroja al sobreseimiento de la causa que pidió Pradas

Los detalles La exconsellera e investigada Salomé Pradas pidió el archivo de la causa argumentando que las muertes derivarios de una "catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente".

La exconsellera valenciana de Justicia e Interior Salomé PradasLa exconsellera valenciana de Justicia e Interior Salomé PradasAgencia EFE
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La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza de Catarroja de denegar el sobreseimiento libre de la causa penal por la negligente gestión de la DANA, que había pedido la exconsellera Salomé Pradas, investigada en la causa. De esta manera, avala que la investigación continúe.

Lo hace al considerar que existen "indicios suficientes" de delito, según se recoge en un auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana este jueves al que ha accedido laSexta. En él los seis magistrados que componen la Sección Segunda de la Audiencia han desestimado el recurso de apelación que había presentado la defensa de Pradas, y al que se adhirió el otro investigado, ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, contra el auto de la instructora el pasado octubre.

"La existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda, siendo improcedente el sobreseimiento libre (STS 64/2008, de 1 de febrero), sin perjuicio de subrayar que dictar sobreseimiento libre en estas circunstancias implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público", concluye la Sala.

Pradas, por su parte, pedía el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones seguidas contra ella al considerar que las pérdidas de 230 vidas humanas del 29 de octubre de 2024 se debieron a una "catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el CECOPI".

En este sentido, la exconsellera alegaba que no tuvo ocasión de "ser imprudente", dada la "falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo", al carecer de información de la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo, pues dicha circunstancia no se trasladó al CECOPI.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia cita en su resolución los datos emitidos ese día por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las llamadas al teléfono de Emergencias 112 o las informaciones de los medios de comunicación, entre otros indicios.

A juicio del Tribunal, "teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, al momento en que se dictó el auto recurrido, considerar desvirtuados los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra la señora Pradas en calidad de investigada": "No es el momento procesal oportuno para discutir sobre el archivo del procedimiento, máxime cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción y el resultado de las diligencias acordadas (...) pueden aportar información trascendente", recuerdan desde la Audiencia.

Asimismo, explican que la concurrencia de los requisitos del delito imprudente y la valoración de "la gravedad de la imprudencia" ha de realizarse "una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación". Mientras tanto, "examinados los indicios que se describen en la resolución impugnada y las alegaciones de la parte apelante, no se puede alcanzar una conclusión definitiva, en el sentido solicitado por la recurrente".

Es decir, "no se puede descartar que la exconsellera investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia", abunda el Tribunal, tal y como recoge la agencia EFE.

La Sección Segunda de la Audiencia ha dictado y notificado este jueves otros tres autos en los que desestiman otros tantos recursos de apelación interpuestos por las acusaciones populares que ejercen Vox y Liberum contra la negativa de la jueza instructora a citar a declarar como investigado al presidente de la CHJ, Miguel Polo.

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