Tragedia de la DANA
La Audiencia de Valencia avala la decisión de la jueza de la DANA de no imputar a la delegada del Gobierno ni al presidente de la CHJ
Los detalles La Sala Segunda ha emitido cuatro autos: en tres de ellos, respalda resoluciones de la jueza de Catarroja que instruye la causa de la DANA, incluida su decisión de no imputar a la delegada del Gobierno.

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La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado varias decisiones de la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, en la investigación sobre la gestión de la DANA. En concreto, la Sección Segunda ha emitido cuatro autos, tres de los cuales ratifican decisiones de la instructora, incluida la no imputación de Pilar Bernabé, delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, y de Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Sin embargo, se ha permitido a Hazte Oír personarse como acusación popular en el procedimiento.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Audiencia Provincial de Valencia ha emitido varios autos en los que confirma varias de las resoluciones adoptadas por la jueza de Catarroja que investiga la gestión de la catástrofe de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, entre ellas la decisión de no imputar a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, ni al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.
En concreto, la Sección Segunda ha emitido cuatro autos. En tres de ellos, confirma las decisiones de la magistrada instructora, mientras que en una cuarta resolución revoca la exclusión del procedimiento de la acusación popular que pretendía ejercer Hazte Oír.
En un primer auto, el tribunal desestima del recurso de apelación de la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud contra el auto de 10 de marzo de 2025 por el que la jueza denegó la declaración como querellados del director general y el subdirector de Emergencias, de la jefa de servicio y del presidente de la CHJ.
La Sala señala sobre los tres primeros que "en estos momentos y con los datos conocidos" no cabe atribuirles "una omisión concreta que integre la condición de factor causal eficiente en los hechos investigados". En cuanto a Polo, argumenta que "nada se añade a la pretensión ya denegada" en un recurso de apelación anterior que confirmó la inadmisión de una querella contra él.
Una resolución en la que la Audiencia ya determinó que era necesario "imputar un hecho a persona o personas determinadas, no bastando declarar una imputación en abstracto por un determinado fallo de protocolo a todos los componentes de una entidad administrativa o de gobierno".
Por otra parte, la Audiencia Provincial desestima un recurso de Vox contra la decisión de la jueza instructora del pasado 5 de mayo que denegaba la declaración como investigada de la delegada del Gobierno.
En este caso, los magistrados se refieren a lo ya resuelto por ellos mismos sobre el mismo asunto en otro auto del 19 de mayo, pues las alegaciones de los recurrentes "no desvirtúan los razonamientos expuestos en dicha resolución" y las razones que según estos justificarían la imputación de la delegada "ya han sido motivadamente rechazadas, sin que de su declaración testifical se deriven datos o elementos aptos para alterar esa conclusión".
En un tercer auto, el tribunal también desestima un recurso de apelación de la asociación Liberum, que pretendía unir a la causa dos documentos: una solicitud ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y la declaración de un perito.
Permite personarse a Hazte Oír
Por otra parte, la Sección Segunda de la Audiencia ha dictado un cuarto auto en el que sí estima un recurso de apelación de Hazte Oír, al que se adhirió la Fiscalía, contra su exclusión del procedimiento como acusación popular tras no haberse admitido a trámite las querellas que interpuso en su día.
El tribunal entiende que no hay "razones para excluir su personación" y que pueda dirigirse contra las personas que están actualmente investigadas "o promover la acción de la Justicia ejerciendo la acción penal que entienda oportuna". "Por el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse durante el procedimiento a la vista de la actuación de dicha parte, resulta prematuro afirmar que su personación responde a fines diferentes de los que justifican la acusación popular", señala.