La Audiencia de Palma revoca la concesión del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para Iñaki Urdangarin al atender el recurso presentado por la Fiscalía. Esto significa que no podrá salir de la cárcel dos fines de semana al mes, como ocurría hasta ahora.

En el escrito, la Audiencia argumenta que es necesario que la evolución del interno en esas salidas de las que disfruta desde septiembre de 2019, así como de los permisos que tiene desde diciembre 2019, "se sometan a estudio y valoración por el equipo técnico antes de aplicar, de manera directa y en ausencia de esa valoración, el artículo 100.2" que le permitía dichas salidas de prisión.

Además, especifican que la situación de aislamiento, elegida por Urdangarin, tampoco justifica la concesión del 100.2 y que tampoco se justifica por motivos de salud porque solo sufre "desajustes en la esfera emocional, pero se desconoce si lo es por hallarse cumpliendo condena o lo es por hallarse cumpliendo condena en las condiciones en las que la cumple".

Por otra parte, el tribunal aña que como sucede en otras resoluciones por delitos de corrupción, se podría llegar al "sinsentido" de que quien dispusiera de posibilidades laborales externas "podría delinquir con una cierta impunidad".

Por ello, aclara que "admitir esta posibilidad, con una parte mínima de la condena cumplida, puede generar espacios de impunidad, siempre intolerables y de manera especial en unas conductas de corrupción que han alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española".

Urdangarin cumple una pena de 5 años y diez meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude a la administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el caso Nóos.