Las personas que quieran tener un perro como animal de compañía deberán hacer un curso de formación. Es una de las medidas que se establecerán la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales que pretende sacar adelante el Ministerio de los Derechos Sociales.

Se tratará de un curso gratuito, online y sencillo, similar al necesario para obtener la cualificación de manipulador de alimentos. Será obligatorio para los propietarios de perros, al igual que suscribir un seguro de responsabilidad civil y no dejar al can solo durante más de 24 horas.

El director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, ha explicado en una entrevista en TV3, algunos detalles sobre este curso formativo: "Estamos hablando de una pequeña formación que no sólo implica a los propietarios de animales. Es una formación muy similar a la que puede ser el curso de manipulador de alimentos, un cursillo gratis que se hace online y que no supone el mayor de los problemas a la hora de superarlo".

García Torres indicó que ese curso establece "un marco de civismo" para evitar conductas como no recoger los excrementos de los perros en las calles, por ejemplo.

Se trata de una medida que ya se aplica en otros países de Europa como, por ejemplo, Alemania, y que supondría situar a España en la "media" de los países del entorno planteando como "eje fundamental" el sacrificio cero de animales de compañía. "Es necesario una norma para establecer un estándar en todo el Estado español sobre animales de compañía. El 40% de la población española tiene animales de compañía", ha concluido el experto.

Otros cambios sustanciales por la Ley de Protección Animal

El Gobierno también impondrá el fin de los circos con animales, la prohibición de la venta de animales en tiendas o la posibilidad de que los animales participen en procesiones, romerías, en belenes o en la cabalgata de los Reyes Magos.

El proyecto normativo contempla asimismo la puesta en marcha de un Consejo Estatal de Protección Animal, que será un órgano colegiado interministerial y consultivo adscrito a la Dirección General de Derechos de los Animales en el que participarán representantes de varios Ministerios y representantes de las Entidades de protección animal y profesionales.

Al mismo tiempo, quiere poner en marcha un Observatorio Estatal contra el Maltrato Animal que se encargará de asesorar, evaluar y elaborar informes, estudios y propuestas para prevenir y erradicar el maltrato animal.

Otra de las novedades que quiere introducir es la creación de un Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales (RINTA) que incluirá la identidad de personas físicas o jurídicas que estén inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales.

Por otro lado, prevé poner en marcha un Fondo para la Protección Animal que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dotará a las administraciones públicas de medios económicos para plasmar sus políticas de protección animal, y en particular, para que las ganancias provenientes de bienes decomisados por la comisión de infracciones contra la fauna y los animales domésticos reviertan en la protección de los animales.

Otro de los aspectos que el Ejecutivo quiere lograr es el sacrificio cero de los animales, para lo que quedará "expresamente" prohibido el sacrificio, ya que "solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario" solo para evitar sufrimiento en casos de enfermedad, heridas incurables, por motivos de seguridad animal, de seguridad para las personas o animales o de la existencia de riesgo para la salud pública o causas medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente.

Del mismo modo, queda prohibido cualquier tipo de maltrato o agresión física, trato negligente, práctica que pueda producir sufrimiento, daño físico o psicológicos u ocasionar su muerte; su abandono en espacios cerrados o abiertos; "todo tipo" de mutilaciones o modificaciones corporales, excepto las precisas por motivos de salud o para anular o limitar su capacidad reproductiva pero no por motivos estéticos.

También se prohíbe su uso de forma ambulante como reclamo y queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, así como someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.