El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primera vuelta el anteproyecto de su 'Ley de Lobbies'. Una norma que, según ha avanzado laSexta y ha confirmado posteriormente la ministra María Jesús Montero, establecerá que un alto cargo no pueda ejerceractividades de lobby en materias relacionadas con sus competencias hasta dos años después de abandonar el cargo.

El anteproyecto de la norma, llamada oficialmente Ley de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos de Interés, recoge además la creación de un registro de lobbies. Los grupos que no estén inscritos no podrán contactar con el personal público para ejercer actividades de influencia.

La ministra portavoz, Isabel Rodríguez, ha señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con esta iniciativa se busca "reforzar la democracia con ejercicio de transparencia y de ejemplaridad" y ha reivindicado que así se da un paso más en un camino que comenzó a transitar el Gobierno de Zapatero.

Por su parte, la ministra Montero, ha profundizado en los detalles de esta nueva ley y ha defendido que la iniciativa "va a permitir que nuestro país dé un gran paso adelante en materia de transparencia, de buen gobierno, equiparándose con las democracias más avanzadas de los países de nuestro entorno".

"Estamos ante una reforma estructural", ha afirmado la titular de Hacienda, que ha recordado que esta medida ya se contemplaba en el Plan de Recuperaciónenviado a Bruselas y ha incidido en que la norma regula "por primera vez" en España la relación entre lobbies y altos cargos de la Administración, así como con el conjunto del sector público.

De esta forma, ha defendido, se "cubre una carencia que tenía nuestro ordenamiento a la hora de transparentar las actividades legítimas de estos grupos de interés". Repasamos los detalles de la norma que ha avanzado la ministra:

  • Definición de lobby: de acuerdo con esta ley, se considerará actividad de influencia "toda comunicación directa o indirecta con el personal público con la finalidad de influir, de intervenir, en la toma de decisiones públicas", según ha indicado Montero.
  • Entidades excluidas: no tendrán la consideración de lobby, en cambio, las propias Administraciones, las organizaciones internacionales públicas -como la ONU, UNICEF o la Comisión Europea- ni las autoridades públicas extranjeras. Tampoco los partidos políticos, las organizaciones empresariales, los sindicatos ni colegios profesionales, "en el ejercicio de sus funciones constitucionales".
  • Registro de lobbies: para llevar a cabo el control sobre ellos, se creará un registro de grupos de interés de la Administración General del Estado. Estará disponible en el Portal de Transparencia y en la web de la Oficina de Conflicto de Interés y dará cuenta de las reuniones que estos grupos mantengan con altos cargos y funcionarios que participan en el proceso de elaboración o diseño de las leyes. Los grupos que no estén inscritos no podrán contactar con el personal público para ejercer estas actividades de influencia.
  • Regalos prohibidos: además, los lobbies anotados en el registro tendrán que cumplir un código de conducta que prohíbe ofrecer regalos o favores a los representantes públicos, independientemente del reproche penal que ello conlleve.
  • Contra las puertas giratorias: Montero ha defendido que la norma también "combate las llamadas puertas giratorias". Según ha precisado, "un alto cargo público no podrá realizar actividades de lobby en materias relacionadas con sus competencias a lo largo de los dos años siguientes al cese en su cargo".
  • La 'huella' del lobby: las actividades que influyan en un proyecto normativo quedarán reflejadas en la Memoria de Análisis de Impacto de dicha ley. Esta, según Montero, quedará así como una "huella que va a permitir seguir en cada una de las normas quiénes, en qué momento y sobre qué materia han participado a la hora de diseñarla o elaborarla".
  • Sanciones: la ley incluye un régimen sancionador que puede suponer incluso la expulsión del registro por un periodo de hasta tres años.