Con esta decisión, el Constitucional da la razón al Foro Asturias, partido liderado por Francisco Álvarez-Cascos que recurrió en amparo esta elección después de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) desestimara el recurso contencioso electoral interpuesto contra el acuerdo municipal del 27 de marzo en el que González fue elegido alcalde.
En su sentencia, la Sala Primera del Tribunal Constitucional precisa que los requisitos que el legislador estableció para la elección de alcalde en un supuesto en que la persona elegida no figurara en las listas es clara pues "sólo puede serlo quien obtuvo la legitimación en las urnas por su integración en alguna de las listas electorales concurrentes a las elecciones municipales".
Este pleito se originó cuando Gabriel López Fernández, alcalde socialista de Cudillero, presentó su renuncia al cargo y a su acta de concejal el 11 de enero de 2011. El resto de los candidatos y suplentes que figuraban en la lista que había presentado el PSOE formularon su renuncia anticipada a cubrir la vacante de concejal, por lo que la ejecutiva local del partido designó como su sustituto a Ignacio Fernández Díaz.
El pasado mes de marzo el Ayuntamiento de Cudillero celebró un pleno extraordinario para elegir al nuevo alcalde y, dado que todos los demás miembros del PSOE habían renunciado anticipadamente a la candidatura a la alcaldía, fue elegido alcalde Fernández Díez por ocho votos frente a los tres que obtuvo el representante del PP y dos votos del representante de Foro Asturias Ciudadanos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, analiza el recurso presentado por Foro Asturias Ciudadanos, así como por los dos concejales del Ayuntamiento del referido partido político, contra la proclamación como alcalde de Cudillero de Fernández Díaz porque no había concurrido como candidato a las elecciones municipales de 2011 en la lista electoral del PSOE.
El Constitucional recuerda que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge en los municipios mayores a 250 habitantes pueden ser candidatos a alcalde "todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas". Este requisito legal permite "identificar" la exigencia de un plus de representatividad en la persona que presenta su candidatura a la alcaldía, "vinculando la voluntad del cuerpo electoral expresada en las urnas con la candidatura a la alcaldía al exigir que debe postularse como candidato el concejal que encabece la lista electoral".