La primera operación del 'caso Koldo' tuvo lugar durante las negociaciones de Air Europa con el Ministerio de Transportes para el rescate de la compañía en el año 2020. Así lo apunta la la Oficina Nacional de Inspección del Fraude (ONIF), organismo dependiente de Hacienda, en un informe al que ha tenido acceso laSexta. En el escrito se precisa que, durante "el llamado 'rescate de la compañía' (que supuso una inversión en préstamos participativos y ordinario del Estado superior a 475 millones de euros), se fraguó el ofrecimiento de mascarillas por Víctor de Aldama al Ministerio".

"El conjunto de negociaciones de Air Europa y el Ministerio, según declaró De Aldama, su cercanía con determinados funcionarios -en referencia a Koldo García- y, sobre todo, la coincidencia temporal propició el ofrecimiento de las mascarillas, de su transporte y de su precio y la aceptación por él Ministerio", se detalla en el informe de la ONIF, que destaca asimismo que el procedimiento administrativo de contratación de 'emergencia' "facilitó la rapidez y la falta de concurrencia".

Tal y como continúa la oficina especializada en la lucha contra estos fraudes, este negocio se puso en marcha a través de la participación de un socio que lo "dotó de estructura empresarial necesaria que facilitara la logística y los problemas jurídicos internacionales". El elegido, indica la ONIF, fue Juan Carlos Cueto, propietario de Soluciones de Gestión SL -la empresa investigada por esta cuestión- y uno de los principales señalados en el caso que investiga el cobro de comisiones irregulares en la venta de material sanitario durante la pandemia de COVID.

Precisamente, en el escrito se recuerda que "la sociedad ofrecida como adjudicataria, ante la imposibilidad de crear una UTE, fue Soluciones de Gestión, aunque desde 2018 no realizaba actividad alguna con éxito". Se detalla asimismo que, una vez comenzada la trama, el reparto de beneficios se articuló "en función de atribuir a De Aldama unos porcentajes por mascarillas vendidas y transporte"; porcentajes que supusieron una "tercera parte de los beneficios totales del negocio".

El papel de Víctor de Aldama

En ese mismo informe al que ha accedido laSexta, la Oficina Nacional de Inspección del Fraude considera que los servicios prestados por De Aldama "son personalísimos en la consecución del 'negocio' y en las gestiones propias del control del mismo", y cree que de la actividad de este empresario deriva "todo el trabajo por el que se imputan beneficios a sus sociedades, se correspondan con beneficios del 'negocio' repartido o sea por los servicios prestados de intermediación o de facilitación" del mismo.

"El propio reparto de funciones en dos sociedades es totalmente caprichoso porque detrás de ambas lo único que subyace es el trabajo personal de Aldama", prosigue la oficina contra el fraude, que llega a afirmar que De Aldama "no ha tributado nada en IRPF por el dinero percibido con origen en sus actos propios y personales". Aunque dichas sociedades "sí han tributado" en el Impuesto sobre Sociedades, ello "no supone que lo hecho sea correcto: interponer sociedades para obtener una mejor tributación, cuando estamos ante servicios prestados de forma personal y sin intervención de estructura empresarial".

De Aldama no puede ocultar sus actuaciones personales como si realizara una actividad empresarial compleja"

Informe de la ONIF

Entiende la ONIF que este proceder "es un claro incumplimiento tributario", siendo además "una de las formas más comunes de defraudación". En el informe, se cifra en "5.517.393,46 euros las retribuciones realmente percibidas en el ejercicio 2020 por sus actividades personales y personalísimas con origen en el negocio de las mascarillas". Una cantidad a la que habría que sumar unos ingresos de 140.000 euros que incluyó en las cuentas de 2020 de su empresa MTM 180 "con origen en una asesoría a Globalia/Air Europa".

Concluye el organismo dependiente de la Agencia Tributaria asumiendo que es en De Aldama en el que "recae el máximo reproche defraudatorio", y lo ejemplifica de este modo: "Al igual que un trabajador no puede crear una sociedad para que le contrate su empleador, el señor de Aldama no puede ocultar sus actuaciones personales como si realizara una actividad empresarial compleja. Su trabajo fue asesorar personalmente, conseguir el contrato y/o conseguir mascarillas y su transporte con intermediarios y eso, en las condiciones expuestas, entiende esta Inspección que solo se puede tributar en el IRPF".