No cabe recurso
Abren juicio oral contra el hermano de Ximo Puig y su socio por el cobro irregular de subvenciones
Los detalles A los empresarios se les juzgara por un presunto delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada.

Resumen IA supervisado
El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha ordenado un juicio oral contra Francis Puig, hermano del expresident valenciano Ximo Puig, y su socio, por presuntas irregularidades en el cobro de subvenciones para fomentar el valenciano en medios de comunicación entre 2015 y 2018. Se les acusa de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, imponiéndoles fianzas de 147.589,29 y 99.614,33 euros. El juez excluye el fraude de subvenciones debido a una ley que exige defraudaciones superiores a 120.000 euros. La Audiencia Provincial de Valencia celebrará el juicio, aunque el auto no es recurrible, existen recursos contra el procedimiento abreviado.
* Resumen supervisado por periodistas.
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decretado la apertura de juicio oral contra el hermano del expresident de la Generalitat valenciana Ximo Puig y su socio por presuntas irregularidades en el cobro de subvenciones de la administración tanto valenciana como catalana. Unas ayudas que llegaron entre los años 2015 y 2018 para el fomento del valenciano en medios de comunicación.
El magistrado, según ha podido saber laSexta a través de un auto notificado a las partes este martes, considera que ambos empresarios pudieron incurrir en un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada. Por ello, el instructor fija para los acusados, Francis Puig -hermano del socialista- y Juan Enrique A.B., fianzas de 147.589,29 y 99.614,33 euros, respectivamente, de las que serían responsables civiles subsidiarias las sociedades Comunicaciones dels Ports SA y Canal Maestrat SL.
Por otro lado, el juez excluye expresamente el fraude de subvenciones de los delitos por los que ha de celebrarse el juicio oral en aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2019. Se trata de una norma más beneficiosa para los reos, al establecer que la defraudación de las subvenciones debía ser superior a los 120.000 euros.
Si bien el auto de apertura de juicio oral no puede ser recurrido, salvo se es respecto a la situación personal de los acusados, sí que hay recursos interpuestos contra el previo de incoación de procedimiento abreviado. De esta manera, los interesados pueden reproducir las peticiones no atendidas ante el órgano de enjuiciamiento, es decir, la Audiencia Provincial de Valencia a la que se señala como la competente para celebrar el juicio y dictar la correspondiente sentencia.
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