La Audiencia Nacional ha condenado a penas de 53, 46 y 8 años de cárcel a los tres miembros de la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, en los que murieron dieciséis personas.

Los magistrados imponen una pena de 53 años y seis meses de cárcel a Mohamed Houli Chemlal y de 46 a Driss Oukabir por delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.

Además, les prohibe acercase a Alcanar, la vivienda en la que almacenaban los explosivos y en la que se produjo la explosión, durante 10 años una vez cumplidas las penas privativas de libertad. Sin embargo, la Sala indica que el cumplimiento efectivo de las penas para estos dos acusados no excederá de 20 años.

La Audiencia condena al tercero de los acusados, Said Ben Iazza, a 8 años de cárcel por el delito de colaboración con organización terrorista y le impone, además, la inhabilitación absoluta y especial, así como y la prohibición de acercarse a Alcanar durante cinco años desde que cumpla la pena de prisión.

Sin embargo, en su fallo, los magistrados absuelven a Houli y a Oukabir de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista, así como de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia por los que también habían sido acusados. También, en el caso del tercer condenado, la Sala absuelve a Said Ben Iazza de los delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y de conspiración para cometer estragos terroristas por los que también había sido acusado.

La Fiscalía solicitaba penas 41 y 36 años de prisión para Houli y Oukabir, respectivamente, por delitos de integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de sustancia explosivas y por conspiración para el delito de estragos, mientras que para el tercer acusado solicitaba una condena a 8 años de cárcel por colaboración con la célula yihadista.

La sentencia se puede recurrir ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

La sentencia también ha querido afear a la instrucción que las víctimas "han sido las grandes olvidadas durante la instrucción". Y destaca que independientemente de que el auto de procesamiento dictado respecto a los ahora enjuiciados no impute a los mismos los hechos acontecidos en Barcelona y Cambrils, "las víctimas merecen el reconocimiento de dicha condición que conlleva, además del resarcimiento económico por vía administrativa, el todavia más esencial derecho a la memoria histórica. Tienen derecho a conocer la verdad".

Por otra parte, considera que no hay negligencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad y que el Estado no tiene responsabilidad en los hechos. Además, cabe destacar que no se hace ni una sola mención en la sentencia al CNI o a que el imán de Ripoll colaborara con el CNI.