La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, rebautizada como Ley Mordaza, ha fracasado. La proposición de ley ha decaído este martes, 14 de marzo, al ser rechazada en la Comisión de Interior y sin poder ser elevada al Pleno del Congreso, por las diferencias insalvables, sobre todo en lo que respecta al deseo de ERC y EH Bildu de eliminar las pelotas de goma y poner fin a las devoluciones en frontera.

Con ella se viene abajo uno de los compromisos del Gobierno de coalición "progresista" sellado entre los líderes de PSOE y Unidas Podemos, Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, en diciembre de 2019. Ese que pretendía sustituir la Ley Mordaza por una nueva norma que tenía que "garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica". Al no salir adelante la votación, la Ley de Seguridad Ciudadana que aprobó en 2015 el Gobierno de Mariano Rajoy (PP),cuando era ministro del Interior Jorge Fernández Díaz, seguirá vigente.

Tras el fracaso de la reforma los dedos han empezado a apuntaren varias direcciones. Las distintas ramas de Unidas Podemos han mostrado diferencias a la hora de repartir culpas por el fracaso de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. Por un lado, Podemos responsabiliza al PSOE de no ceder a las peticiones de sus socios mientras que Izquierda Unidas y En Comú Podem señalan, por el contrario, a la actitud de ERC y Bildu. Mientras tanto, la falta de una voz unitaria ha hecho que las propuestas negociadas se queden en el tintero.

Modificación del preámbulo: de "tranquilidad ciudadana" a "convivencia ciudadana"

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana proponía sustituir en su artículo 1 la expresión "tranquilidad ciudadana" por "convivencia ciudadana", con el objetivo de dotar al texto de un enfoque "progresista". Con el fracaso, el artículo 1 de laLey Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, permanece igual que desde 2015:

"La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho.

Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al Estado, pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos.

La Constitución Española de 1978 asumió el concepto de seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29.ª). Posteriormente, la doctrina y la jurisprudencia han venido interpretando, con matices, estos dos conceptos como sinónimos, entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana".

Tenencia y cultivo de cannabis

La tenencia de cannabis hubiese pasado de infracción grave -multada con entre 601 a 30.000 euros- a leve -de 100 a 500 euros. El cultivo de estas plantas en balcones solo se hubiese podido sancionar si era accesible al público y no cuando fuese "visible". Con la ley vigente sigue siendo una infracción grave "en lugares visibles al público", según recoge el apartado 18 del artículo 36:

  • "La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal".

Manifestarse sin aviso previo no supondrá multa

Con la reforma, la ausencia de comunicación previa de una manifestación no hubiese impedido el ejercicio del derecho de reunión, siempre que sea de forma pacífica. En la vigente ley estas protestas espontáneas son sancionadas como infracción leve, de 100 a 600 euros, con el siguiente enunciado: "Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal".

Del mismo modo, el nuevo texto retiraba la infracción grave en las manifestaciones que provocase "perturbación grave de la seguridad ciudadana" frente al Congreso, el Senado o las asambleas autonómicas. Pero dado su fracaso se mantiene: "La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal".

Eliminación del criterio absoluto de veracidad

La reforma recogía la sustitución del criterio absoluto de "veracidad" de los agentes por el de la exigencia de "lógica, coherencia y razonabilidad" en declaraciones y atestados. Con la caída de la reforma este criterio se mantiene en el artículo 19 y el 52 de la ley:

  • Art. 19. 2. "La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario".
  • Art. 52. "En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles".

Máximo de dos horas para identificación

Los tiempos de identificación en dependencias policiales también se modificaban. Además de practicarse de modo "excepcional", recogía un máximo de dos horas, salvo causa "justificada y verificable", que podrá prolongarse hasta seis horas. Con la actual ley de seguridad ciudadana el plazo máximo es de seis horas:

"Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas".

Modificación en las infracciones derivadas de la difusión de imágenes de actuaciones policiales

La mera grabación y difusión de imágenes de actuaciones policiales solo sería infracción grave cuando esas imágenes afecten a la intimidad o seguridad de los agentes. En el texto vigente se señala como infracción grave cuando "pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

Imagen de archivo de varios policías en un cordón de seguridad durante una concentración organizada por agricultores y ganaderos en Madrid.

Dar parte del uso de cámaras de videovigilancia policial

La reforma planteaba dar parte en cada atestado del uso de cámaras de videovigilancia policial en la vía pública. En la ley vigente se recoge únicamente el acceso de la autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a "la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia".

Retirada de multas a convocantes

Si hubiese salido adelante el nuevo texto restringiría respecto a la norma actual la posibilidad de multar subsidiariamente a organizadores de manifestaciones cuando se produzcan altercados, si han adoptado las medidas de seguridad previstas. Dado que esta proposición de ley no ha salido adelante, se mantiene el artículo 30:

  • "La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción".
  • "A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas".

Posibilidad de sustituir o reducir la multa

El nuevo texto añadía el concepto de "conciliación". Con él hubiera sido posible sustituir la multa o reducirla con acuerdo entre el autor y el perjudicado. Además abría la puerta a una actividad reparadora. Estas medidas se hubiesen potenciado si el infractor fuese menor.

Reducción del importe de las multas en base a los ingresos

Con la reforma se recogía la reducción del importe de las multas en función de los ingresos del sancionado con respecto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De esta forma, quienes cobrasen hasta 1,5 veces el SMI, la reducción será del 50 % sobre el importe. Los que tuviesen un salario de entre 1,5 y 2,5 el SMI la rebaja sería del 25 %.