El impacto del coronavirus en la economía ha llevado a varias empresas a anunciar medidas extraordinarias para paliar los efectos de la crisis sanitaria en su actividad. Una de las que pueden adoptar en situaciones excepcionales es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido por sus siglas ERTE.

En base a esta medida, recogida en la legislación laboral, los empresariospueden suspender los contratos de trabajo o bien reducir la jornada laboral de sus trabajadores temporalmente. Eso sí, cuando existan para ello causas justificadas.

En ambos casos, el trabajador legalmente se encontrará en situación de desempleo.

Suspensión del contrato

El Estatuto de los Trabajadores recoge que el contrato de trabajo podrá suspenderse, entre otras razones, por causas "económicas, técnicas, organizativas o de producción", así como por causas de "fuerza mayor temporal".

Estas causas "de fuerza mayor" (como catástrofes naturales y otras imprevisibles e inevitables, como una epidemia) deben ser avaladas por la autoridad laboral, al margen del número de empleados afectados, previa solicitud de la empresa y en comunicación con los representantes de los trabajadores.

En este caso, Pedro Sánchez ha anunciado medidas de flexibilización de los ERTEa los que se acojan las empresas por el COVID-19, que entrarán en el supuesto de "fuerza mayor".

Reducción de la jornada

En cuanto a la posibilidad de que se reduzca la jornada laboral, para esta también se recogen como posibles causas las económicas, técnicas, organizativas o de producción, y las originadas por razones de fuerza mayor.

La reducción de jornada debe suponer entre un 10 y un 70% de la jornada diaria, semanal, mensual o anual habitual. Al igual que el trabajador afectado por una suspensión del contrato, aquellos a los que se reduzca su jornada se encuentran en situación legal de desempleo.

¿Tengo derecho a paro?

Normalmente, el trabajador afectado por un ERTE, ya se le suspenda el contrato o se le reduzca la jornada laboral, tiene derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos para acceder a la prestación.

Sin embargo, ante la crisis sanitaria por el coronavirus, el Gobierno ha decretado que todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a paro, incluso aunque no hayan cotizado lo suficiente, y que el que gasten mientras dure la crisis no restará a la prestación acumulada.

¿Cómo solicito la prestación?

En este enlace del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puedes consultar la documentación necesaria para solicitar la prestación, así como los plazos en los que normalmente deberías hacerlo, que debido al coronavirus se encuentran suspendidos.

Habida cuenta de que se han prohibido los desplazamientos innecesarios, puedes presentar la solicitud de forma no presencial, a través de este enlace. En cualquier caso, el Gobierno ha asegurado que nadie perderá su derecho a la prestación por no poder acudir a las oficinas de empleo.