La prisión permanente revisable consiste en una pena de cárcel, por tiempo indefinido, que prevé revisiones para que el condenado pueda recuperar su libertad a partir de los 25 años. Fue aprobada en el 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos del Partido Popular.

¿En qué casos se puede aplicar?

Hay una lista cerrada de supuestos. Por ejemplo, para los asesinatos considerados especialmente graves:

1.Cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable (edad, enfermedad o discapacidad).

2. Cuando antes del asesinato se ha atentado contra la libertad sexual de la víctima.

3.En caso de asesinatos múltiples.

4.Cuando éstos se han cometido por miembros de una organización criminal.

Además, también se aplica:

5.En delitos contra la Corona (si alguien matara al Rey, a la reina o a la princesa de Asturias).

6.En delitos contra el derecho de gentes (en caso de que se asesine a un Jefe de Estado extranjero o a una persona que está internacionalmente protegida por un Tratado).

7. En homicidios con fines terroristas o que se pueden enmarcar en los delitos de genocidio, o lesa humanidad.

¿Cuándo se puede revisar la puesta en libertad?

Se puede revisar de oficio:

Una vez se cumpla la parte mínima de la condena, que oscila entre los 25 y los 35 años, el Tribunal tiene que revisar, entonces, si la prisión tiene que ser mantenida cada dos años.

Se puede revisar a instancia de parte:

Cuando el condenado lo solicite. Si se lo rechazan, tendrá que esperar un mínimo de un año para que vuelvan a estudiar su caso.

¿Cuáles son los requisitos para que le concedan la libertad?

-Haber cumplido como mínimo 25 años de condena.

-Estar clasificado en tercer grado, cumpliendo más requisitos que el resto de condenados.

-Tener un pronóstico favorable de reinserción social.

Antecedentes:

Hasta su entrada en vigor, ya existía en nuestro país la posibilidad de cumplir penas de larga duración, que en algunos casos podía llegar al cumplimiento íntegro de 40 años de internamiento efectivo.

Polémica:

Desde que la prisión permanente revisable se aprobara en 2015 únicamente con los votos del PP, ha estado envuelta en polémica. El Tribunal Constitucional tiene pendiente resolver el recurso que presentó entonces el PSOE junto al resto de grupos de la oposición, al entender que la medida choca con la Constitución.

También, hay muchas voces críticas de expertos, que consideran: que no está orientada a la reinserción social, que el acceso a la revisión no es real, y que existe un gran riesgo de que la prisión se convierta en vitalicia… También, que no se ha demostrado empíricamente que un endurecimiento de las penas ayude a combatir la criminalidad.

Casos:

En nuestro país ya se ha aplicado la prisión permanente revisable en 11 ocasiones.

En una de ellas, el TS la revocó y sustituyó por 24 años de prisión.

Entre los casos más conocidos:

-David Oubel, conocido como el parricida de Moraña. Asesinó a sus dos hijas con un cuchillo y una sierra radial.

-Patrick Nogueira, que mató y después descuartizó a sus tíos y sus hijos en Pioz, en 2016.

-Ana Julia Quezada, la asesina confesa del niño de 8 años, Gabriel Cruz.